La Actualización del IASB destaca decisiones preliminares del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo). Las decisiones finales del Consejo en materia de Normas NIIF®, Modificaciones e Interpretaciones CINIIF se votan formalmente tal y como se establece en el Manual del Procedimiento a Seguir de la Fundación IFRS y del Comité de Interpretaciones de las NIIF.
El Consejo se reunió el miércoles, 28 de agosto de 2019 en las oficinas de la Fundación IFRS en Londres (Reino Unido).
El tema que se trató es la Reforma de la Tasa de Interés de Referencia.
Reforma de la Tasa de Interés de Referencia (Documento 14 de la Agenda)
El Consejo se reunió el 28 de agosto de 2019 para tratar cuestiones identificadas al revisar los comentarios recibidos por el Proyecto de Norma Reforma de la Tasa de Interés de Referencia (Proyecto de Norma) en la reunión de julio de 2019 del Consejo. El Consejo también discutió el procedimiento a seguir, incluyendo el permiso para la votación de las modificaciones a la NIIF 9 Instrumentos Financieros y la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
Nueva deliberación de las modificaciones propuestas a las NIIF 9 y NIC 39 (Documento 14A De la Agenda)
El Consejo decidió provisionalmente que:
- Debería modificarse la NIC 39 para que ofrezca una exención a la evaluación retrospectiva, de manera que, durante el periodo de incertidumbre que surja a raíz de la reforma de la tasa de interés de referencia (reforma), una entidad seguiría aplicando la contabilidad de coberturas a la relación de cobertura cuya eficacia está fuera del rango 80–125%. Diez de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión mientras que cuatro estuvieron en desacuerdo.
- Para las «macro coberturas» designadas de acuerdo con la NIIF 9 o la NIC 39, una entidad debería evaluar si un componente de riesgo específico extracontractual puede identificarse por separado solo cuando la partida cubierta se ha designado inicialmente dentro de la «cobertura macro»1. Una vez la partida cubierta ha sido designada dentro de una «macro coberturas», no debería evaluarse de nuevo si el componente de riesgo es identificable por separado en cualquier redesignación posterior de dicha partida cubierta en la misma relación de cobertura. Los catorce miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
- Las modificaciones finales a las NIIF 9 y NIC 39 deberían aclarar que, cuando una entidad designa un grupo de partidas como la partida cubierta de acuerdo con el párrafo 6.6.1 de la NIIF 9 o el párrafo 83 de la NIC 39, el fin del requerimiento de aplicación propuesto en el Proyecto de Norma debería aplicarse a cada partida dentro del grupo designado de partidas. Los catorce miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
- el alcance de las excepciones propuestas en el Proyecto de Norma debería aclararse de manera que las excepciones se apliquen únicamente a aquellas relaciones de cobertura afectadas directamente por las incertidumbres sobre los plazos o el importe de los flujos de efectivo de tasas de interés de referencia de la partida cubierta o el instrumento de cobertura que surja a raíz de la reforma. Los catorce miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
- Las entidades deberían estar excluidas de los requerimientos de la información a revelar en el párrafo 28(f) de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores previa aplicación inicial de las modificaciones. Los requerimientos de la información a revelar que acompañan a las excepciones propuestas en el Proyecto de Norma deberían simplificarse de forma que solo la información siguiente sea requerida en las notas de los estados financieros para las relaciones de cobertura afectadas directamente por la reforma de las tasas de interés de referencia:
- una descripción de la tasa de interés de referencia a las que están expuestas las relaciones de cobertura de la entidad;
- una explicación de cómo la entidad gestiona su transición al uso de una tasa de interés de referencia alternativa;
- una explicación de las suposiciones o juicios significativos que la entidad ha realizado al aplicar las excepciones a aquellas relaciones de cobertura dentro del alcance de las modificaciones; y
- el importe nominal de los instrumentos de cobertura y el alcance de la exposición al riesgo que la entidad gestiona y que se ve afectado por la reforma.
Doce de los 14 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y dos estuvieron en desacuerdo con esta decisión.
Pasos del procedimiento a seguir y permiso para iniciar el proceso de votación (Documento 14B de la Agenda)
El Consejo acordó que las modificaciones a las NIIF 9 y NIC 39 no deberían exponerse de nuevo. Los catorce miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Todos los miembros del Consejo confirmaron que consideran que el Consejo ha cumplido con el procedimiento a seguir correspondiente y ha llevado a cabo suficientes consultas y análisis para comenzar el proceso de votación a las modificaciones a las NIIF 9 y NIC 39.
Ningún miembro del Consejo indicó que tenía intención de disentir de la emisión de las modificaciones a las NIIF 9 y NIC 39.
1Carteras cubiertas por el riesgo de tipo de interés o «macro coberturas de flujos de efectivo» (tal y como se conoce coloquialmente en el párrafo FC6.91 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros).