Esta Actualización del IASB destaca decisiones preliminares del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el Consejo). Las decisiones finales del Consejo en materia de normas, modificaciones e interpretaciones se votan formalmente tal y como se establece en el Manual del Procedimiento a Seguir de la Fundación IFRS y del Comité de Interpretaciones de las NIIF.
El Consejo se reunió en público del 14 al 16 de noviembre en las oficinas de la Fundación IFRS en Londres (Reino Unido).
Estos son los temas que se trataron:
Iniciativa sobre Información a Revelar: Documento de Práctica sobre Materialidad (Documento 11 de la Agenda)
El Consejo se reunió el 14 de noviembre de 2016 para tratar los comentarios sobre el Proyecto de Norma Documento de Práctica de las NIIF: Aplicación de la Materialidad o Importancia Relativa a los Estados Financieros (borrador del Documento de Práctica).
El borrador del Documento de Práctica se publicó en octubre de 2015 y el plazo para comentarios fue de 120 días. El objetivo del borrador del Documento de Práctica era ayudar a la gerencia a aplicar el concepto de materialidad a estados financieros con propósito general preparados utilizando las Normas NIIF.
Documento 11A de la Agenda: Errores
El Consejo discutió guías sobre la aplicación de la materialidad a los errores. El Consejo decidió provisionalmente:
- sugerir que las entidades apliquen el "proceso de materialidad" (tal y como se describe en el Documento 11D de la Agenda presentado al Consejo en octubre de 2016) para evaluar si un error es material. Diez de los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y un miembro estuvo en desacuerdo con esta decisión.
- aclarar que la evaluación de la materialidad de un "error acumulativo" debería basarse en las condiciones existentes cuando los estados financieros se autorizan para su publicación para el periodo. Seis de los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y cinco miembros estuvieron en desacuerdo con esta decisión.
- evitar ofrecer guías sobre cómo corregir un error acumulativo material. Seis de los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y cinco miembros estuvieron en desacuerdo con esta decisión.
- eliminar guías del Documento de Práctica que dan a entender que un error es siempre material si se ha realizado de forma intencionada para obtener una determinada presentación o resultado. Diez de los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y un miembro estuvo en desacuerdo con esta decision.
Documento 11B de la Agenda: Cláusulas
El Consejo discutió el impacto de las cláusulas en la aplicación de la materialidad. El Consejo decidió provisionalmente:
- incluir en el Documento de Práctica recomendaciones específicas sobre cómo evaluar la materialidad de la información sobre la existencia y los términos de una cláusula, o el incumplimiento de una cláusula; y
- enfatizar que, al realizar la evaluación anterior, una entidad puede considerar las consecuencias de un incumplimiento para la situación financiera de la entidad, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo; y la probabilidad de que se vuelva a producir un incumplimiento.
Diez de los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y un miembro estuvo en desacuerdo con estas decisiones.
Documento 11C de la Agenda: Gestión
El Consejo discutió cómo la gestión podría considerarse al aplicar la materialidad.
El Consejo destacó que la información que se necesita para evaluar la gestión de la gerencia es necesaria para lograr el objetivo de información financiera. El Consejo decidió provisionalmente que, al evaluar la materialidad de la información, una entidad debería considerar si dicha información es necesaria para evaluar la gestión.
Diez de los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y un miembro estuvo en desacuerdo con esta decisión.
Documento 11D de la Agenda: Reconocimiento y medición
El Consejo trató la aplicación de materialidad en el contexto del reconocimiento y la medición junto con los cambios propuestos a las guías sobre el papel de los recursos prácticos en la aplicación de la materialidad o importancia relativa. El Consejo decidió provisionalmente:
- incluir guías sobre la aplicación de materialidad o importancia relativa en el contexto del reconocimiento y la medición mediante el Documento de Práctica, antes que en una sección por separado. Nueve de los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y cinco miembros estuvieron en desacuerdo con esta decisión.
- conservar en el Documento de Práctica ejemplos de la aplicación de materialidad o importancia relativa en el reconocimiento y la medición, o revelación, de información incluida en los estados financieros. Siete de los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y cuatro miembros estuvieron en desacuerdo con esta decision.
Documento 11E de la Agenda: Entidades que aplican la Norma NIIF para las PYMES
El Consejo discutió la aplicabilidad del Documento de Práctica a entidades que aplican la Norma NIIF para las PYMES. El Consejo decidió provisionalmente que el Documento de Práctica no está dirigido a entidades que aplican la Norma NIIF para las PYMES.
Los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Documento 11F de la Agenda: Valor normativo y forma de las guías
El Consejo discutió el valor normativo (es decir, obligatorio o no obligatorio) y la forma que deberían tomar las guías sobre la aplicación del concepto de materialidad o importancia relativa a los estados financieros conformes a las Normas NIIF.
El Consejo decidió provisionalmente confirmar que las guías sobre la aplicación del concepto de materialidad o importancia relativa a los estados financieros conformes a las Normas NIIF se emitirían como un Documento de Práctica de las NIIF, es decir, guías no obligatorias.
Los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Próximos pasos
Se espera que el Consejo, en una reunión futura, discuta de nuevo las guías sobre la aplicación de la materialidad o importancia relativa a información del periodo anterior; el personal técnico también presentará un documento en el que se resuman los pasos del procedimiento a seguir completados hasta la fecha.
Marco Conceptual (Documento 10 de la Agenda)
El 15 de noviembre de 2016 el Consejo discutió:
- comentarios recibidos al Proyecto de Norma del Marco Conceptual para la Información Financiera (el Proyecto de Norma). En concreto, trató comentarios recibidos a las definiciones propuestas de pasivo y conceptos secundarios; y
- los resultados del trabajo llevado a cabo para identificar los posibles efectos de los cambios propuestos al Marco Conceptual para los preparadores de los estados financieros.
Documento 10C de la Agenda: Definición de pasivo y conceptos de apoyo: el criterio de "la ausencia de capacidad práctica para evitar"
El Consejo decidió provisionalmente que, tal y como se proponía en el Proyecto de Norma, los conceptos que apoyan la definición de pasivo deberían especificar que la entidad no debe tener "capacidad práctica para evitar" la transferencia de un recurso económico.
Diez de los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y un miembro estuvo en desacuerdo con esta decisión.
Además, el Consejo decidió provisionalmente:
- mejorar los conceptos en el significado de "ausencia de capacidad práctica para evitar" propuesto en el párrafo 4.32 del Proyecto de Norma. Los conceptos mejorados deberían enunciar que, para llegar a la conclusión de que una entidad no tiene "capacidad práctica para evitar" una transferencia:
- los factores considerados dependerían del tipo de transacción que se tenga en cuenta. Por ejemplo, para algunos tipos de transacción, una entidad puede no tener la capacidad práctica para evitar una transferencia si todas las acciones a evitar tuviesen consecuencias económicas considerablemente más adversas que la propia transferencia.
- No sería suficiente con que la gerencia de la entidad tenga la intención de hacer la transferencia o que ésta sea probable.
- no añadir conceptos adicionales al significado de "ausencia de capacidad práctica para evitar" al Marco Conceptual más allá de aquellos propuestos en el Proyecto de Norma. Aunque es posible que se necesiten requerimientos y guías más detallados para aplicar el criterio de "ausencia de capacidad práctica para evitar", los requerimientos y las guías dependerían del tipo de transacción bajo consideración, de ahí que se sería más apropiado desarrollarlas si y cuando el Consejo esté desarrollando una Norma NIIF para ese tipo de transacción.
Los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Documento 10D de la Agenda: Definición de pasivo y conceptos de apoyo: reducir el riesgo de cambios adicionales
El Consejo consideró mejoras a las propuestas en el Proyecto de Norma para reducir el riesgo de añadir al Marco Conceptual nuevos conceptos que el Consejo puede que necesite cambiar como resultado de decisiones que tome en su proyecto de Instrumentos Financieros con Características de Patrimonio. Decidió provisionalmente no añadir al Marco Conceptual revisado:
- dos afirmaciones en el Proyecto de Norma que se aplicarían en la práctica solo a preguntas sobre cómo distinguir pasivos de demandas de patrimonio:
- una afirmación en el párrafo 4.33(b) del Proyecto de Norma según la cual, si una entidad prepara estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, dicha entidad no es responsable de una transferencia que solo se requeriría en caso de liquidación.
- una afirmación en el párrafo 4.30 del Proyecto de Norma según la cual una obligación de una entidad de transferir sus reclamaciones de patrimonio propio a un tercero no es una obligación de transferir un recurso económico (párrafo 4.30). Esta afirmación supone que una obligación de una entidad de transferir sus instrumentos de patrimonio propio nunca constituye un pasivo (incluso si la obligación requiere la transferencia de un número variable de instrumentos de patrimonio con un valor total fijo), hecho que es incoherente con los requerimientos existentes de las NIIF.
- la descripción de una obligación presente propuesta en el párrafo 4.31 del Proyecto de Norma. Los dos criterios identificados en esta descripción (el criterio de "ausencia de capacidad práctica para evitar" y el criterio de "como resultado de sucesos pasados") seguirían siendo identificados como características necesarias de un pasivo (tal y como se discutió en los párrafos 4.32 a 4.39 del Proyecto de Norma). No obstante, al no incluir esta descripción, el Marco Conceptual revisado evitaría dar a entender que cualquier afirmación con estas dos características es necesariamente un pasivo, en contraste con una demanda de patrimonio.
Los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con estas decisiones.
Documento 10E de la Agenda: Definición de pasivo y conceptos de apoyo: otros temas
Conceptos que explican el significado de "como resultado de sucesos pasados"
El Consejo decidió provisionalmente que, para aclarar el significado de la frase "como resultado de sucesos pasados" en la definición de pasivo, el Marco Conceptual revisado debería:
- hacer referencia a una actividad de la entidad que "puede que obligue u obligará a transferir un recurso económico que, en otro caso, no tendría que transferir", en lugar de la actividad "que establece el alcance" de la obligación de la entidad (tal y como se proponía en el Proyecto de Norma).
- incluir una aclaración que indique que la promulgación de una ley (o la introducción de cualquier otro mecanismo de ejecución, política o práctica, o la realización de una declaración) no es por sí misma suficiente para dar a una entidad una obligación presente. La entidad debe haber llevado a cabo una actividad para la cual corresponda una ley presente (u otro mecanismo de ejecución, política, práctica o declaración presentes).
Nueve de los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y dos miembros estuvieron en desacuerdo con esta decisión.
Otros temas
El Consejo decidió provisionalmente que, tal y como se proponía en el Proyecto de Norma:
- las definiciones de activo y pasivo deberían ambas incluir el término "presente" y la frase "como resultado de sucesos pasados". Diez de los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro del Consejo no estaba presente.
- los conceptos que apoyan la definición de pasivo no deberían requerir una "reclamación presente" contra la entidad por otra parte. Los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
- el Marco Conceptual revisado debería incluir los conceptos propuestos en los párrafos 4.25 y 4.26 del Proyecto de Norma sobre la correspondencia entre activos y pasivos. Los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
- el Marco Conceptual revisado no debería incluir conceptos que abordan específicamente transacciones no recíprocas. Los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Redacción de los conceptos sobre incertidumbre de la existencia
El personal técnico también destacó la discusión sobre incertidumbre de la existencia en el Proyecto de Norma. El personal técnico explicó que tenían pensado dividir la discusión en dos capítulos en el Marco Conceptual revisado:
- la discusión sobre las consecuencias de la incertidumbre de la existencia para el reconocimiento seguirían en el capítulo en el que se trata el reconocimiento (Capítulo 5); pero
- la discusión acerca de las fuentes de la incertidumbre se incluiría en un capítulo que trata sobre la identificación de activos y pasivos (Capítulo 4).
Documento 10G de la Agenda: Efectos de los cambios propuestos al Marco Conceptual para los preparadores
El Consejo discutió los resultados del trabajo desarrollado por el personal técnico para identificar si, y en caso afirmativo cómo, las políticas contables de los preparadores se verían afectadas al reemplazar referencias en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros con referencias al Marco Conceptual para la Información Financiera en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.
No se tomaron decisiones en la reunión del Consejo.
Próximos pasos
En la reunión de diciembre de 2016, el Consejo tiene pensado discutir los siguientes temas:
- baja en cuentas;
- medición;
- mantenimiento del capital; y
- actividades de negocio e inversión a largo plazo.
El Consejo también planea discutir el Proyecto de Norma Actualización de las Referencias al Marco Conceptual.
Estados financieros principales (Documento 21 de la Agenda)
Documento 21 de la Agenda: Estados Financieros Principales
El 15 de noviembre de 2016, el Consejo discutió los resultados de la investigación inicial, así como actividades de difusión externa con inversores, para ayudar a definir el alcance del proyecto de los Estados Financieros Principales. No se tomaron decisiones provisionales.
Próximos pasos
En la reunión de diciembre de 2016, el Consejo discutirá el alcance del proyecto.
Mantenimiento de las Normas NIIF (Documento 12 de la Agenda)
El Consejo se reunió el 15 de noviembre de 2016 para tratar los proyectos de mantenimiento.
NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos—Intereses a largo plazo—Pasos del procedimiento a seguir (Documento 12A de la Agenda)
En su reunión de octubre de 2016, el Consejo decidió provisionalmente incluir en Mejoras Anuales a las Normas NIIF Ciclo 2015-2017 modificaciones propuestas a la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.
En esta reunión de noviembre de 2016, el Consejo decidió provisionalmente que el periodo de comentarios para las modificaciones propuestas a la NIC 28 no debería ser inferior a los 90 días. Los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Los 11 miembros del Consejo confirmaron que estaban satisfechos con el hecho de que el Consejo cumplió los requerimientos necesarios del procedimiento a seguir al desarrollar las modificaciones propuestas. En consecuencia, el Consejo indicó al personal técnico que podía empezar el proceso de votación. Un miembro del Consejo señaló su intención de disentir de las modificaciones propuestas a la NIC 28.
Próximos pasos
El Consejo espera publicar el Proyecto de Norma de Mejoras Anuales a las Normas NIIF Ciclo 2015-2017 en enero de 2017.
Propiedades, Planta y Equipo: Contraprestaciones recibidas antes de alcanzar el uso pretendido —Pasos del procedimiento a seguir (Documento 12B de la Agenda)
En su reunión de octubre de 2016, el Consejo decidió provisionalmente proponer unas modificaciones a la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo.
En esta reunión de noviembre de 2016, el Consejo decidió provisionalmente que el periodo para comentarios para la modificación propuesta a la NIC 16 no debería ser inferior a los 120 días. Los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Los 11 miembros del Consejo confirmaron que estaban satisfechos con el hecho de que el Consejo cumplió los requerimientos necesarios del procedimiento a seguir al desarrollar la modificación propuesta. En consecuencia, el Consejo indicó al personal técnico que podía empezar el proceso de votación. Un miembro del Consejo señaló que es posible que disienta de la modificación propuesta a la NIC 16.
Próximos pasos
El Consejo espera publicar el Proyecto de Norma de las modificaciones propuestas a la NIC 16 en los primeros seis meses de 2017.
Instrumentos financieros con características de patrimonio (Documento 5 de la Agenda)
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el Consejo) se reunió el 15 de noviembre de 2016 para tratar el proyecto de investigación sobre Instrumentos Financieros con Características de Patrimonio
El Consejo recibió un resumen de las discusiones que han tenido lugar hasta la fecha (Documento 5A de la Agenda, que se facilitó únicamente con fines informativos).
Documento 5B de la Agenda: Excepción en los párrafos 16A a 16D de la NIC 32
En esta reunión, el Consejo discutió si la excepción establecida en los párrafos 16A y 16B, o 16C y 16D, de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación todavía se necesita teniendo en cuenta los requisitos de clasificación y presentación del enfoque Gamma. El Consejo destacó que uno de los objetivos del proyecto FICE es reforzar la lógica subyacente de la distinción entre pasivos y patrimonio en la NIC 32, pero no llevar a cabo una revisión fundamental de la NIC 32. En este momento, el Consejo no tiene conocimiento de ningún problema con la aplicación de la excepción tal y como se establece en los párrafos 16A y 16B, o 16C y 16D, de la NIC 32. El Consejo también señaló que aplicar el enfoque Gamma a instrumentos que cumplen la excepción puede abordar algunas, pero no todas, las preocupaciones anteriores que llevaron a la excepción. Por ello, es posible que la excepción continúe requiriéndose según el enfoque Gamma. El Consejo decidió provisionalmente incluir su discusión en el próximo Documento de Discusión
Todos los miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Próximos pasos
En una próxima reunión el Consejo tratará:
- contenido de derechos y obligaciones en contratos y la interacción con requisitos jurídicos y reglamentarios; y
- reconocimiento, baja en cuentas y reclasificación de instrumentos de patrimonio.
Contratos de seguro (Documento 2 de la Agenda)
El Consejo se reunió el 15 de noviembre de 2016 para tratar cuestiones que surgieron durante las pruebas externas y la redacción de la próxima norma de seguros.
Documento 2A de la Agenda: Metodología-pruebas externas del borrador de la NIIF 17
Documento 2B de la Agenda: Resultados-pruebas externas del borrador de la NIIF 17
El Consejo recibió dos informes sobre las pruebas externas del borrador de la NIIF 17. Al Consejo no se le pidió que tomara decisiones.
Documento 2C de la Agenda: Nivel de agregación
El Consejo decidió provisionalmente:
- mantener la definición de cartera en el borrador de la NIIF 17 Contratos de seguro, es decir, que una cartera es un grupo de contratos sujeto a riesgos similares y gestionados conjuntamente como un único grupo. Según la NIIF 17, se esperaría que los contratos para cada diferente línea de producto, como anualidades tuviesen riesgos similares. De ahí que no se esperaría que contratos para diferentes líneas de productos formasen parte de la misma cartera.
- requerir a las entidades que identifiquen contratos onerosos al inicio y agruparlos por separado de los contratos no onerosos al inicio. La NIIF 17 proveería guías para que las entidades puedan medir los contratos conjuntamente si la entidad puede determinar que estos contratos pueden agruparse con otros en función de la información disponible al inicio.
- requerir a las entidades que midan los contratos no onerosos al inicio dividiendo la cartera en dos grupos: un grupo de contratos que no tienen un riesgo significativo de convertirse en oneroso y un grupo de otros contratos beneficiosos. Según la NIIF 17,
- una entidad debería evaluar el riesgo de que los contratos de un grupo se conviertan en onerosos de forma consistente con la información interna de la entidad sobre cambios en las estimaciones.
- una entidad debería evaluar el riesgo de que los contratos de un grupo se conviertan en onerosos en función de la sensibilidad de para cambios en las estimaciones que, si se produjesen, tendrían como resultado que contratos se convirtiesen en onerosos.
- se permite que una entidad divida una cartera en más de dos grupos. Por ejemplo, una entidad puede elegir entre dividir una cartera en más grupos si la información interna de la entidad ofrece información que distingue los diferentes riesgos de que un contrato se convierta en oneroso.
- prohibir a entidades que agrupen contratos emitidos con más de un año de diferencia.
- requerir a las entidades que distribuyan el margen del servicio contractual para un grupo de contratos basándose en el paso del tiempo. Por ello, el margen del servicio contractual debería distribuirse durante el periodo actual y esta distribución debería realizarse basándose en las unidades de cobertura, para reflejar la duración esperada y el tamaño de los contratos del grupo.
Estas decisiones modifican las decisiones previas del Consejo sobre el nivel de agregación para la medición del margen del servicio contractual.
Diez de los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión y un miembro estuvo en desacuerdo.
El Consejo decidió provisionalmente que una entidad debería poder utilizar una tasa de descuento de promedio ponderado para la aumento de intereses en el margen de servicio contractual, con un periodo medio de hasta un año.
Los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Documento 2D de la Agenda: Ajustes por experiencia
El Consejo decidió provisionalmente que los contratos medidos según el modelo general:
- cuando un ajuste por experiencia directamente causa un cambio en la estimación del valor presente de los flujos de efectivo futuros, el efecto combinado del ajuste por experiencia y el cambio en la estimación del valor presente de los flujos de efectivo futuros debería reconocerse en el resultado en lugar de ajustar el margen del servicio contractual.
- deberían añadirse guías en la NIIF 17 que expliquen que un ajuste por experiencia causa directamente un cambio en la estimación del valor presente de los flujos de efectivo futuros cuando causa un cambio en los derechos y obligaciones futuros del grupo de contratos (es decir, el número de unidades de cobertura) y no únicamente la medición de estos derechos y obligaciones. Un cambio en la medición únicamente de los derechos y obligaciones existentes no está causado directamente por un ajuste por experiencia.
Los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con estas decisiones.
El Consejo decidió provisionalmente que para contratos contabilizados utilizando el enfoque de la cuota variable, los siguientes elementos deberían reconocerse en resultados en lugar de ajustar el margen del servicio contractual:
- ajustes por experiencia consecuencia de un riesgo no financiero que no afecte las partidas subyacentes; y
- cualquier cambio causado directamente en las estimaciones de los valores presentes de los flujos de efectivo futuros.
Los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con estas decisiones.
Documento 2E de la Agenda: Documento de la Agenda sobre cuestiones de transición
El Consejo decidió provisionalmente que:
- una entidad debe aplicar los requisitos de la NIIF 17 de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores a grupos de contratos de seguro, a no ser que hacerlo sea impracticable.
- para contratos de seguro para los que la entidad no puede identificar un grupo de manera retroactiva, y para grupos de contratos de seguro para los cuales la aplicación retroactiva es impracticable, se permite a la entidad elegir entre el enfoque retroactivo modificado o el enfoque del valor razonable. Si un enfoque retroactivo modificado es impracticable, la entidad debe utilizar el enfoque del valor razonable.
Los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con estas decisiones.
Enfoque retroactivo modificado
El Consejo decidió provisionalmente que:
- el objetivo del enfoque retroactivo modificado debería ser conseguir el resultado más próximo posible a la aplicación retroactiva utilizando información razonable y fundamentada.
- debería permitirse a una entidad utilizar las modificaciones especificadas en el Apéndice B del Documento 2E de la Agenda pero debe utilizar las modificaciones mínimas necesarias para satisfacer el objetivo del enfoque retroactivo modificado; y
- al aplicar el enfoque retroactivo modificado, una entidad debe maximizar el uso de la información que se habría utilizado para aplicar un enfoque retroactivo completo pero necesita solo utilizar información disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado.
Los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con estas decisiones.
Enfoque de la cuota variable
El Consejo decidió provisionalmente que una entidad debería determinar el margen del servicio contractual utilizando las modificaciones permitidas para el enfoque de la cuota variable especificado en el párrafo B8 del Documento 2E de la Agenda determinado al inicio del primer periodo presentado, en lugar de en la fecha de aplicación inicial.
Los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con estas decisiones.
Enfoque del valor razonable
El Consejo decidió provisionalmente que al aplicar el enfoque del valor razonable, se debería permitir a una entidad elegir entre cuando realizar las siguientes evaluaciones (coherentes con las modificaciones recomendadas para el enfoque retroactivo modificado):
- si un contrato cumple los requisitos del enfoque de la cuota variable;
- cómo agrupar contratos; y
- cómo determinar el efecto de en flujos de efectivo estimados para contratos sujetos al modelo general.
La entidad puede hacer la evaluación:
- al inicio de un contrato, basándose en pruebas razonables y fundamentadas de lo que la entidad habría determinado dados los términos del contrato y las condiciones del mercado en ese momento; o
- al comienzo del primer periodo presentado.
El Consejo decidió provisionalmente que, al aplicar el enfoque del valor razonable (coherente con las modificaciones recomendadas para el enfoque retroactivo modificado), una entidad:
- no tiene prohibido agrupar contratos emitidos con más de un año de diferencia; y
- tiene permitido utilizar la tasa de descuento al inicio del primer periodo presentado:
- para acumular y ajustar el margen del servicio contractual resultante para grupos de contratos a los que la entidad aplica el modelo general; y
- determinar los ingresos o gastos financieros en el resultado del periodo cuando la entidad elige una política contable para desagregar los ingresos o gastos financieros entre el resultado del periodo y otro resultado integral por contratos no participantes.
Los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con estas decisiones.
Información a revelar
El Consejo decidió provisionalmente que una entidad debería facilitar toda la información a revelar requerida por la NIIF 17 en relación con:
- el margen del servicio contractual;
- ingresos del contrato de seguro; y
- ingresos o gastos financieros del contrato de seguros;
por separado para:
- contratos de seguro que existían al inicio del primer periodo presentado; y
- contratos de seguro preparados después del inicio del primer periodo presentado.
El Consejo decidió provisionalmente que una entidad debería:
- explicar cómo estableció la medición de contratos de seguro en transición para todos los periodos para los cuales se facilita información a revelar para los contratos de seguro que existían al inicio del primer periodo presentado cuando la entidad aplica por primera vez la NIIF 17. La explicación debería ayudar a los usuarios a entender la naturaleza y la importancia de los métodos utilizados y los juicios aplicados.
- revelar una conciliación desde el balance tanto de apertura como de cierre de las cantidades acumuladas incluidas en otro resultado integral (ORI) para activos financieros medidos al valor razonable a través del ORI si estos activos están relacionados a través de la a aquellos contratos de seguro para los que una entidad determina los ingresos o gastos financieros en el resultado del periodo utilizando la tasa de descuento al inicio del primer periodo presentado cuando la entidad aplica por primera vez la NIIF 17.
Los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con estas decisiones.
Documento 2F de la Agenda: Atenuante del riesgo
El Consejo decidió provisionalmente permitir a una entidad que utiliza un derivado para mitigar los riesgos financieros que surgen de un contrato de seguros contabilizados utilizando el enfoque de la cuota variable para excluir el efecto de dichos cambios en el riesgo financiero del margen del servicio contractual cuando se cumplen los requisitos especificados.
Esto amplía el enfoque variable a riesgos financieros específicos incluidos en el párrafo B104 del borrador de la NIIF 17 a todos los riesgos financieros reflejados en el contrato de seguro al cual se aplica el enfoque de la cuota variable.
Los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Documento 2G de la Agenda: Otros temas secundarios
El Consejo acordó con el personal técnico recomendaciones en el Documento 2G de la Agenda para los temas secundarios restantes. Los miembros del Consejo no plantearon otros temas al personal técnico para ser considerados en una reunión futura.
Los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con estas decisiones.
Documento 2H de la Agenda: Fecha de vigencia obligatoria de la NIIF 17
El Consejo decidió provisionalmente que:
- una entidad debería aplicar la NIIF 17 para periodos anuales a partir del 1 de enero de 2021, suponiendo que la NIIF 17 se emita en la primera mitad de 2017. Esto dejaría de tres años y medio a cuatro desde la emisión de la NIIF 17 hasta la fecha de vigencia obligatoria; y
- una entidad puede aplicar la NIIF 17 antes del 1 de enero de 2021, siempre que una entidad también aplique las NIIF 9 y NIIF 15 al mismo tiempo.
Diez de los 11 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión y un miembro estuvo en desacuerdo.
Próximos pasos
El personal técnico continuará el proceso de desarrollo para:
- reflejar las decisiones tomadas en la reunión de noviembre de 2016 en un borrador revisado de la NIIF 17; y
- preguntar a partes externas seleccionadas que lleven a cabo una revisión de defectos críticos del borrador actualizado de la NIIF 17.
Se espera publicar la NIIF 17 en la primera mitad de 2017.
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