La NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar está contenida en los párrafos 1 a 276 y en los Apéndices A a C. Todos los párrafos tienen igual valor normativo. Las referencias cruzadas se refieren a párrafos de la NIIF 19, a menos que se especifique otra Norma NIIF de Contabilidad por su nombre. Por ejemplo, "párrafo 7", por sí solo, se refiere al "párrafo 7 de la NIIF 19". Las definiciones de términos están contenidas en el Glosario de las Normas NIIF de Contabilidad. La Norma debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas NIIF de Contabilidad y del Marco Conceptual para la Información Financiera.
1 | NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a revelar especifica los requerimientos de información a revelar que se permite aplicar a una entidad en lugar de los requerimientos de información a revelar de otras Normas NIIF de Contabilidad. |
2 | La entidad que elija aplicar esta Norma aplicará los requerimientos de otras Normas NIIF de Contabilidad, excepto los requerimientos de información a revelar. En su lugar, la entidad aplicará los requerimientos de esta Norma. |
3 | Por lo tanto, a menos que se especifique otra cosa (véase el párrafo 4), una entidad que aplique esta Norma no necesita aplicar los requerimientos de información a revelar de otras Normas NIIF de Contabilidad ni aplicar ninguna declaración sobre, o referencias a, esos requerimientos de información a revelar. Por ejemplo, el párrafo 35 de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias contiene requerimientos sobre los criterios para reconocer un activo por impuestos diferidos derivado del traslado de pérdidas y créditos fiscales no utilizados. El párrafo termina con en estas circunstancias, el párrafo 82 requiere revelar la cuantía del activo por impuestos diferidos, así como la naturaleza de la evidencia en que se apoya su reconocimiento. Una entidad que aplique esta Norma no aplicaría el párrafo 82 de la NIC 12. La entidad no necesita aplicar la declaración que figura al final del párrafo 35 de la NIC 12 sobre el párrafo 82. |
4 | No obstante lo dispuesto en los párrafos 2 y 3:
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5 | De acuerdo con el párrafo 19 de la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, una entidad que aplique esta Norma no necesita revelar una información específica requerida por esta Norma si la información resultante de esa información a revelar no fuera material o sin importancia relativa. |
6 | Una entidad considerará la conveniencia de revelar información adicional cuando el cumplimiento de los requerimientos específicos de esta Norma sea insuficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender el efecto de las transacciones y otros sucesos y condiciones sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad. |
7 | Una entidad puede elegir aplicar esta Norma en sus estados financieros consolidados, separados o individuales si, y sólo si, al final del periodo sobre el que se informa:
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8 | Una "subsidiaria" y un "grupo" se definen en el Apéndice A de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados. |
9 | La controladora intermedia evalúa su elegibilidad para aplicar esta Norma en sus estados financieros separados, independientemente de si otras entidades del grupo, o el grupo en su conjunto, tienen obligación pública de rendir cuentas. |
10 | Una controladora intermedia que no tenga obligación pública de rendir cuentas y cumpla las demás condiciones de elegibilidad del párrafo 7 puede aplicar esta Norma en sus estados financieros separados, incluso si no aplica esta Norma en sus estados financieros consolidados. |
11 | Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas cuando:
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12 | Es posible que algunas entidades mantengan activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros porque mantienen y gestionan recursos financieros que les han confiado clientes o miembros que no están implicados en la gestión de la entidad. Sin embargo, si lo hacen por motivos secundarios a la actividad principal (como podría ser el caso, por ejemplo, de las agencias de viajes o inmobiliarias, los colegios, las organizaciones no lucrativas, las cooperativas que requieran el pago de un depósito nominal para la afiliación y los vendedores que reciban el pago con anterioridad a la entrega de artículos o servicios como las compañías que prestan servicios públicos), este hecho no las convierte en entidades con obligación pública de rendir cuentas. |
13 | La entidad que elija aplicar esta Norma en un periodo sobre el que se informa puede revocar esa elección posteriormente. Una entidad puede optar por aplicar esta Norma más de una vez; por ejemplo, una entidad que aplicó esta Norma en un periodo anterior pero no en el periodo inmediatamente anterior puede optar por aplicar esta Norma en el periodo actual. [Referencia:párrafos FC96 a FC98, Fundamentos de las Conclusiones]
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14 | Una entidad que aplique esta Norma en el ejercicio corriente sobre el que se informa, pero no en el inmediatamente anterior, suministrará información comparativa (es decir, información correspondiente al ejercicio precedente) para todos los importes presentados en los estados financieros del periodo corriente, a menos que esta Norma u otra Norma NIIF de Contabilidad permita o requiera otra cosa. La entidad incluirá información comparativa para la información narrativa y descriptiva si es necesaria para la comprensión de los estados financieros del periodo actual. [Referencia:párrafos FC99 y FC100, Fundamentos de las Conclusiones]
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15 | Una entidad que aplicó esta Norma en el periodo sobre el que se informa anterior—pero opta por no aplicarla (o ya no cumple los requisitos para hacerlo) en el periodo actual y continúa aplicando las Normas NIIF de Contabilidad—proporcionará información comparativa con respecto al periodo anterior para todos los importes presentados en los estados financieros del periodo actual, a menos que otra Norma NIIF de Contabilidad permita o requiera otra cosa. La entidad incluirá información comparativa para la información narrativa y descriptiva si es necesaria para la comprensión de los estados financieros del periodo actual. El hecho de que esta Norma no requiera revelar información sobre los importes del periodo anterior para algunas partidas que se revelan en el periodo actual no es una razón para omitir la información comparativa de estas partidas. [Referencia:párrafos FC101 y FC102, Fundamentos de las Conclusiones]
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16 | El requerimiento de cambios en las políticas contables de la NIC 8 Bases para la Preparación de los Estados Financieros no se aplica a la elección o revocación de la aplicación de esta Norma. [Referencia:párrafos FC103 y FC104, Fundamentos de las Conclusiones]
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17 | Una entidad aplicará la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera cuando prepare sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, o cuando se le permita hacerlo aplicando el párrafo 4A de la NIIF 1. Una entidad que aplique esta Norma cuando elabore sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, aplicará los requerimientos de información a revelar de los párrafos 21 a 30 de esta Norma, en lugar de los requerimientos de información a revelar de los párrafos 23 a 33 de la NIIF 1. |
18 | La elección o revocación de una elección para aplicar esta Norma no da lugar, por sí sola, a que una entidad cumpla la definición de entidad que adopta por primera vez las Normas NIIF de Contabilidad de la NIIF 1. Por ejemplo, una entidad que aplicó las Normas NIIF de Contabilidad, pero no esta Norma, en el periodo inmediatamente anterior a aquel sobre el que se informa y que aplica esta Norma en el periodo actual no es una entidad que adopta por primera vez las Normas NIIF de Contabilidad y no aplicará la NIIF 1 en el periodo actual. |
19 | De forma similar, una entidad que revoque la elección de aplicar esta Norma en el periodo corriente sobre el que se informa, no aplicará la NIIF 1 en este periodo corriente si, en el periodo inmediatamente anterior, suministró una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento con las Normas NIIF de Contabilidad, tal como se requiere en el párrafo 20. |
20 | Una entidad cuyos estados financieros cumplan con las Normas NIIF de Contabilidad y con los requerimientos de esta Norma, hará una declaración explícita y sin reservas de dicho cumplimiento en las notas. La entidad que aplique esta Norma señalará, como parte de esa declaración sin reservas, que ha aplicado esta Norma. Una entidad que aplique esta Norma no describirá los estados financieros como conformes con las Normas NIIF de Contabilidad, a menos que la entidad cumpla con los requerimientos de esta Norma y con todos los requerimientos aplicables de otras Normas NIIF de Contabilidad. [Referencia:párrafos FC61 a FC63, Fundamentos de las Conclusiones]
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21 | Una entidad explicará cómo la transición de sus PCGA anteriores a las Normas NIIF de Contabilidad ha afectado a su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo presentados. |
22 | Una entidad que haya aplicado las Norma NIIF de Contabilidad en un periodo anterior, tal como se describe en el párrafo 4A de la NIIF 1, revelará:
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23 | Cuando una entidad, de acuerdo con el párrafo 4A de la NIIF 1, no opte por aplicar la NIIF 1, explicará las razones por las que ha optado por aplicar las Normas NIIF de Contabilidad como si nunca hubiera dejado de aplicar las Normas NIIF de Contabilidad. |
24 | Para cumplir con el párrafo 21, los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad incluirán:
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25 | Si una entidad tuviera conocimiento de errores cometidos según los PCGA anteriores en las conciliaciones requeridas por el párrafo 24, distinguirá la corrección de esos errores de los cambios en las políticas contables. |
26 | Si, durante el periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, una entidad modificase sus políticas contables o el uso que hace de las exenciones contenidas en la NIIF 1, explicará los cambios habidos entre su primer informe financiero intermedio conforme a las NIIF y sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, de acuerdo con el párrafo 21, y actualizará las conciliaciones requeridas por el párrafo 24. |
27 | Si una entidad no presentó estados financieros de periodos anteriores, sus primeros estados financieros conforme a las NIIF revelarán ese hecho. |
28 | Para cumplir con el párrafo 21, si una entidad presenta un informe financiero intermedio de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia para una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, satisfará los requerimientos de la NIC 34, a menos que se indique lo contrario, y además cumplirá con estos requerimientos:
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29 | Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF no hubiera revelado, en sus estados financieros anuales más recientes elaborados conforme a los PCGA anteriores, información relevante para la comprensión del periodo intermedio en curso, su informe financiero intermedio revelará dicha información o incluirá una referencia cruzada a otro documento publicado que la incluya. |
30 | Si una entidad aplica el párrafo D2 de la NIIF 1, aplicará los requerimientos de información a revelar de dicho párrafo. |
31 | Una entidad revelará:
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32 | La entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender cómo se ha determinado el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos, durante el periodo sobre el que se informa. |
33 | Para los acuerdos de pagos basados en acciones que se hayan modificado durante el periodo sobre el que se informa, la entidad explicará dichas modificaciones. |
34 | Una entidad revelará:
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35 | La adquirente revelará, para cada combinación de negocios que se produzca durante el periodo sobre el que se informa:
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36 | La adquirente revelará, para cada periodo sobre el que se informe posterior a la fecha de adquisición, hasta que la entidad cobre, venda o pierda de otro modo el derecho a un activo por contraprestación contingente, o hasta que la entidad liquide un pasivo por contraprestación contingente o el pasivo se cancele o expire:
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37 | La adquirente revelará una conciliación (no se requiere información comparativa) del importe en libros de la plusvalía al principio y al final del periodo sobre el que se informa mostrando por separado:
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38 | La entidad revelará, en las notas del periodo sobre el que se informa en el que un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) haya sido clasificado como mantenido para la venta o vendido:
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39 | Si fuera de aplicación el párrafo 26 de la NIIF 5 o el párrafo 29 de la NIIF 5, la entidad revelará, en el periodo sobre el que se informa de la decisión de cambiar el plan de venta del activo no corriente (o grupo para su disposición), una descripción de los hechos y circunstancias que condujeron a la decisión, así como su efecto sobre el resultado de las operaciones del periodo y de cualquier periodo anterior sobre el que se presente información. |
40 | La entidad aplicará los requerimientos de información a revelar de los párrafos 12, 13, 33(a), 33(c) y 34 de la NIIF 5. La entidad entenderá que la referencia al párrafo 33 en el párrafo 13 de la NIIF 5 hace referencia a los párrafos 33(a) y 33(c) de la NIIF 5. |
41 | La entidad tratará los activos para exploración y evaluación como una clase separada de activos y revelará la información requerida en los párrafos 200 a 202 (bajo el subtítulo NIIF 16 Propiedades, Planta y Equipo) o en los párrafos 263 a 266 (bajo el subtítulo NIC 38 Activos Intangibles), de forma congruente con la clasificación de los activos. |
42 | Párrafo 3 a 5D de la NIIF 7 Instrumentos Financieros: información a revelar establecen el alcance de la NIIF 7, es decir, los instrumentos financieros, los contratos de compra o venta de una partida no financiera y los derechos a los que se aplican los requerimientos de información a revelar de la NIIF 7. La entidad aplicará esta Norma de forma retroactiva aplicando los párrafos 3 a 5D de la NIIF 7 para determinar el alcance de los requerimientos de información a revelar en los párrafos 43 a 73. Las referencias en:
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43 | Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la significatividad que los instrumentos financieros suponen para su situación financiera y su rendimiento financiero. |
44 | Los importes en libros de cada una de las siguientes categorías, según se especifica en la NIIF 9 Instrumentos Financieros, se presentarán en el estado de situación financiera o se revelarán en las notas:
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45 | Si una entidad ha designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.2.2 de la NIIF 9, y se requiere que presente los efectos de cambios en ese riesgo crediticio del pasivo en otro resultado integral (véase el párrafo 5.7.7 de la NIIF 9), revelará:
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46 | Si una entidad ha designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.2.2 de la NIIF 9, y se requiere que presente todos los cambios en el valor razonable de ese pasivo (incluyendo los efectos de cambios en el riesgo crediticio del pasivo) en el resultado del periodo (véanse los párrafos 5.7.7 y 5.7.8 de la NIIF 9), revelará:
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47 | Una entidad revelará si, en los periodos sobre los que se informa actual o anteriores, se ha reclasificado cualquier activo financiero de acuerdo con el párrafo 4.4.1 de la NIIF 9. Para cada evento, la entidad revelará:
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48 | Para cada periodo sobre el que se informa, que sea posterior a la reclasificación hasta la baja en cuentas, una entidad revelará los activos reclasificados desde la categoría de valor razonable con cambios en resultados, de forma que se midan al costo amortizado o a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.4.1 de la NIIF 9:
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49 | La entidad revelará, al final del periodo sobre el que se informa, los importes brutos de aquellos activos y pasivos financieros reconocidos que se hayan compensado de acuerdo con el párrafo 42 de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación. |
50 | Los instrumentos financieros revelados de acuerdo con el párrafo 49 pueden estar sujetos a requerimientos de medición diferentes (por ejemplo, una cuenta por pagar relacionada con un acuerdo de recompra puede medirse al costo amortizado, mientras que un derivado se medirá a valor razonable). Una entidad incluirá los instrumentos financieros por sus importes reconocidos y describirá cualquier diferencia de medición resultante en la información a revelar correspondiente. |
51 | Una entidad revelará:
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52 | El importe en libros de los activos financieros medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A de la NIIF 9 no se reduce por una corrección de valor por pérdidas por lo que una entidad no presentará la corrección de valor por pérdidas de forma separada en el estado de situación financiera como una reducción del importe en libros del activo financiero. Sin embargo, una entidad revelará la corrección de valor por pérdidas en las notas. |
53 | Si una entidad ha emitido un instrumento que contiene tanto un componente de pasivo como de patrimonio (véase el párrafo 28 de la NIC 32) y el instrumento tiene múltiples derivados implícitos cuyos valores son interdependientes (como un instrumento de deuda convertible exigible), revelará la existencia de esas características. |
54 | Para los préstamos por pagar reconocidos al final del periodo sobre el que se informa, la entidad revelará:
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55 | Si, durante el periodo, se produjeron infracciones de las condiciones del acuerdo de préstamo distintas de las descritas en el párrafo 54, una entidad revelará la misma información que la requerida en el párrafo 54 si dichas infracciones permitieron al prestamista exigir el reembolso acelerado (a menos que las infracciones se subsanaran, o las condiciones del préstamo se renegociaran, al final del periodo sobre el que se informa o antes). |
56 | Una entidad presentará, sujeta a los requerimientos de presentación de la NIIF 18 estas partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas, ya sea en el estado del resultado integral o revelándolas en las notas:
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56A | Una entidad revelará la información requerida por el párrafo 56B por clase de activos financieros medidos al costo amortizado o al valor razonable con cambios en otro resultado integral y por clase de pasivos financieros medidos al costo amortizado. La entidad considerará el grado de detalle a revelar, el nivel apropiado de agregación o desagregación y si los usuarios de los estados financieros necesitan explicaciones adicionales para evaluar cualquier información cuantitativa revelada. |
56B | Para que los usuarios de los estados financieros puedan comprender el efecto de las cláusulas contractuales que podrían modificar el importe de los flujos de efectivo contractuales en función de que se produzca (o no) un evento contingente que no esté directamente relacionado con los cambios en los riesgos y costos básicos de los préstamos (como el valor temporal del dinero o el riesgo crediticio), La entidad deberá revelar:
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56C | Por ejemplo, una entidad revelará la información requerida por el párrafo 56B para una clase de pasivos financieros valorados al costo amortizado cuyos flujos de efectivo contractuales cambien si la entidad logra una reducción de sus emisiones de carbono. |
57 | De acuerdo con el párrafo 176, una entidad revelará la información material o con importancia relativa sobre la política contable. La información sobre la base (o bases) de medición de los instrumentos financieros utilizada al preparar los estados financieros se espera que sea información sobre políticas contables material o con importancia relativa. |
58 | Una entidad revelará por separado, para cada categoría de exposiciones al riesgo que haya decidido cubrir y para la cuales aplique contabilidad de coberturas, una descripción de:
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59 | Cuando una entidad designe un componente de riesgo específico como partida cubierta (véase el párrafo 6.3.7 de la NIIF 9), facilitará información cualitativa o cuantitativa sobre cómo determinó la entidad el componente de riesgo que se designa como partida cubierta (incluyendo una descripción de la naturaleza de la relación entre el componente de riesgo y la partida en su conjunto). |
60 | Una entidad revelará, en una tabla, los importes siguientes, relacionados con partidas designadas como instrumentos de cobertura, de forma separada por categoría de riesgo para cada tipo de cobertura (cobertura del valor razonable, cobertura de flujos de efectivo o cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero):
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61 | Una entidad revelará, en una tabla, estos importes relacionados con las partidas cubiertas separadamente por categoría de riesgo para los tipos de coberturas como sigue:
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62 | La entidad revelará, en una tabla, estos importes separadamente por categoría de riesgo para los tipos de cobertura:
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63 | Para las relaciones de cobertura a las que aplica una entidad las excepciones establecidas en los párrafos 6.8.4 a 6.8.12 de la NIIF 9 o los párrafos 102D a 102N de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, este revelará:
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64 | En algunos casos, una entidad no reconocerá una ganancia o pérdida en el reconocimiento inicial de un activo financiero o pasivo financiero porque el valor razonable no se pone de manifiesto mediante un precio cotizado en un mercado activo para un activo o pasivo idéntico (es decir, un dato de entrada de Nivel 1) ni se basa en una técnica de valoración que utiliza solo datos procedentes de mercados observables (véase el párrafo B5.1.2A de la NIIF 9). En estos casos, la entidad revelará por clase de activo o pasivo financiero:
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64A | Una entidad revelará en una única nota de sus estados financieros información sobre sus contratos referidos a la electricidad dependiente de la naturaleza que cumplan los criterios establecidos en el párrafo 5B de la NIIF 7. Una entidad revelará:
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64B | Una entidad desagregará, para sus contratos que cumplan los criterios establecidos en el párrafo 5C de la NIIF 7, los importes que la entidad revele, por categoría de riesgo, relacionados con las partidas designadas como instrumentos de cobertura de acuerdo con el párrafo 60. |
64C | Si una entidad revelase información sobre otros contratos que hagan referencia a la electricidad dependiente de la naturaleza, según se describe en el párrafo 5D de la NIIF 7 (incluyendo los contratos descritos en el párrafo 64B de esta Norma), en otras notas de sus estados financieros, la entidad incluirá referencias cruzadas a esas notas en la nota única requerida por el párrafo 64A. |
65 | Una entidad explicará los datos de entrada, supuestos y técnicas de estimación utilizadas para aplicar los requerimientos de la Sección 5.5 de la NIIF 9. Con este fin la entidad revelará:
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66 | Para explicar los cambios en las correcciones de valor por pérdidas y las razones para dichos cambios, una entidad proporcionará en una tabla, por clase de instrumento financiero, una conciliación entre el saldo inicial y el final de la corrección de valor por pérdidas, mostrando por separado los cambios durante el periodo sobre el que se informa para:
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67 | Para compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera la corrección de valor por pérdidas se reconoce como una provisión. Una entidad debería revelar información sobre los cambios en la corrección de valor por pérdidas para los activos financieros, separando las que proceden de los compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera. Sin embargo, si un instrumento financiero incluye un componente de préstamo (activo financiero) y un componente de compromiso no dispuesto (compromiso de préstamo) y la entidad no puede identificar por separado las pérdidas crediticias esperadas sobre el componente de compromiso de préstamo de las del componente de activo financiero, las pérdidas crediticias esperadas sobre el compromiso de préstamo deben reconocerse junto con la corrección de valor por pérdidas para el activo financiero. En la medida en que las pérdidas crediticias esperadas combinadas excedan el importe en libros bruto del activo financiero, las pérdidas crediticias esperadas deben reconocerse como una provisión. |
68 | Los requerimientos de información a revelar de los párrafos 69 a 71 son aplicables solo a una entidad que proporcione financiación a los clientes como actividad principal de su negocio, tal como se describe en la NIIF 18. |
69 | La entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender y evaluar:
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70 | Una entidad proporcionará una explicación de cómo los cambios significativos en el importe en libros bruto de los instrumentos financieros durante el periodo han contribuido a los cambios en la provisión para pérdidas. La información se proporcionará por separado para los instrumentos financieros que representen la provisión para pérdidas, tal como se enumera en el párrafo 66(a) a (c), e incluirá la información cualitativa y cuantitativa pertinente. Entre los ejemplos de cambios en el importe en libros bruto de los instrumentos financieros que contribuyeron a los cambios en la provisión para pérdidas pueden incluirse:
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71 | La entidad revelará, por grados de calificación del riesgo crediticio, el importe bruto en libros de los activos financieros y la exposición al riesgo crediticio de los compromisos de préstamo y los contratos de garantía financiera. Una entidad proporcionará esta información de forma separada para instrumentos financieros:
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72 | Una entidad revelará:
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73 | La entidad puede haber transferido activos financieros de tal forma que una parte o la totalidad de los activos financieros transferidos no cumplan los requisitos para su baja en cuentas. La entidad revelará, en cada fecha de presentación, para cada clase de activos financieros transferidos que no hayan sido dados de baja en cuentas en su totalidad:
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74 | Los párrafos 5 a 6 de la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades establecen el alcance de la NIIF 12, es decir, las participaciones en otras entidades a las que son aplicables los requerimientos de información a revelar de la NIIF 12. Una entidad que aplique esta Norma aplicará los párrafos 5 a 6 de la NIIF 12 para determinar el alcance de los requerimientos de información a revelar de los párrafos 75 a 94 de esta Norma. Sin embargo:
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75 | La entidad revelará información por separado sobre las participaciones en:
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76 | Cuando los estados financieros de una entidad subsidiaria utilizados en la preparación de los estados financieros consolidados se refieran a una fecha o a un periodo distintos al de los estados financieros consolidados (véanse los párrafos B92 a B93 de la NIIF 10), la entidad revelará la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa de los estados financieros de dicha subsidiaria. |
77 | Una entidad revelará las restricciones significativas (por ejemplo, restricciones legales, contractuales y regulatorias) sobre su capacidad para acceder o utilizar los activos y liquidar los pasivos del grupo, tales como:
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78 | La entidad revelará las condiciones de cualquier acuerdo contractual que pudiera requerir que la controladora o sus subsidiarias proporcionen apoyo financiero a una entidad estructurada consolidada, incluyendo eventos o circunstancias que pudieran exponer a la entidad que informa a una pérdida (por ejemplo, acuerdos de liquidez o activadores de la calificación crediticia asociados con obligaciones de compra de activos de la entidad estructurada o de proporcionar apoyo financiero). |
79 | Si durante el periodo sobre el que se informa una entidad controladora o cualquiera de sus subsidiarias ha proporcionado, sin tener obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada consolidada (por ejemplo, comprando activos de, o instrumentos emitidos por, la entidad estructurada), la entidad revelará:
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80 | Una entidad revelará cualquier intención actual de proporcionar apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada consolidada, incluyendo las finalidades de ayudar a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero. |
81 | La entidad revelará las pérdidas o ganancias, si las hubiera, calculadas de acuerdo con el párrafo 25 de la NIIF 10, y:
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82 | Cuando una controladora determine que es una entidad de inversión de acuerdo con el párrafo 27 de la NIIF 10, y no tenga una o más de las características típicas de una entidad de inversión (véase el párrafo 28 de la NIIF 10), revelará sus razones para concluir que es, no obstante, una entidad de inversión. |
83 | Cuando una entidad pasa a ser, o deja de ser, una entidad de inversión revelará el cambio del estatus de la entidad de inversión y las razones del cambio. Además, una entidad que se convierte en una entidad de inversión revelará el efecto del cambio de estatus sobre los estados financieros del periodo presentado, incluyendo:
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84 | Una entidad de inversión a la que, de acuerdo con la NIIF 10, se le requiera que aplique la excepción de consolidación y en su lugar contabilice su inversión en una subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados revelará ese hecho. |
85 | Una entidad de inversión revelará:
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86 | Si, durante el período sobre el que se informa, una entidad de inversión o cualquiera de sus subsidiarias ha proporcionado, sin tener obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una subsidiaria no consolidada (por ejemplo, comprando activos de la subsidiaria o instrumentos emitidos por ella o ayudando a la subsidiaria a obtener apoyo financiero), la entidad revelará:
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87 | La entidad de inversión revelará las condiciones de cualquier acuerdo contractual que pudiera obligar a la entidad o a sus subsidiarias no consolidadas a prestar apoyo financiero a una entidad estructurada no consolidada y controlada, incluidos los eventos o circunstancias que pudieran exponer a la entidad informadora a una pérdida (por ejemplo, acuerdos de liquidez o activadores de la calificación crediticia asociados a obligaciones de compra de activos de la entidad estructurada o de prestación de apoyo financiero). |
88 | Una entidad revelará para cada negocio conjunto y asociada que sea significativo para la entidad que informa:
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89 | La entidad revelará, de forma agregada, el importe en libros de sus participaciones en negocios conjuntos o asociadas contabilizadas según el método de la participación. La entidad revelará también por separado el importe agregado de su participación en esos negocios conjuntos o asociadas:
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90 | Una entidad de inversión no necesita suministrar la información a revelar requerida en los párrafos 88 y 89. |
91 | La entidad revelará el total de los compromisos que haya adquirido pero que no haya reconocido en la fecha de presentación (incluyendo su parte de los compromisos adquiridos junto con otros inversores con control conjunto de un negocio conjunto) relativos a sus participaciones en negocios conjuntos. Los compromisos pueden dar lugar a una salida futura de efectivo o de otros recursos. |
92 | Si durante el periodo sobre el que se informa una entidad ha proporcionado, sin tener obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada en la que antes tenía o tiene actualmente una participación (por ejemplo, comprando activos de la entidad estructurada o instrumentos emitidos por ella), la entidad revelará:
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93 | Una entidad revelará cualquier intención actual de proporcionar apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada, incluyendo la intención de ayudar a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero. |
94 | Una entidad de inversión no necesita proporcionar la información a revelar requerida por los párrafos 92 y 93 para una entidad estructurada no consolidada que controle y para la cual presente la información a revelar requerida por los párrafos 84 a 87. |
95 | Una entidad revelará, para cada clase de activos y pasivos (véase el párrafo 94 de la NIIF 13 para información sobre la determinación de las clases apropiadas de activos y pasivos) medidos al valor razonable (incluyendo las mediciones basadas en el valor razonable dentro del alcance de la NIIF 13) en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial:
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96 | Si una entidad toma la decisión de política contable de utilizar la excepción del párrafo 48 de la NIIF 13, revelará ese hecho. |
97 | Una entidad presentará la información a revelar de tipo cuantitativo requerida por los párrafos 95 en forma de tabla, a menos que sea más apropiado otro formato. |
98 | Una entidad revelará, para cada tipo de actividad de tasas reguladas:
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99 | La información a revelar requerida por el párrafo 98 se incluirá en los estados financieros, directamente en las notas o mediante referencias cruzadas de los estados financieros con algún otro informe, tal como un comentario de la gerencia o un informe sobre riesgos, que esté disponible para los usuarios de los estados financieros en los mismos términos y al mismo tiempo que éstos. Si la información no se incluye en los estados financieros directamente o se incorpora mediante referencias cruzadas, los estados financieros estarán incompletos. |
100 | Una entidad revelará la base sobre la cual se reconocen y dan de baja en cuentas los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas y la forma en que se miden inicialmente y posteriormente, incluyendo la forma en que se evalúa la recuperabilidad de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas y cómo se distribuyen las pérdidas por deterioro de valor. |
101 | Para cada tipo de actividad con tarifas reguladas, una entidad revelará para cada clase de saldo de cuentas de diferimientos de actividades reguladas, una conciliación del importe en libros al comienzo y al final del periodo sobre el que se informa en una tabla, a menos que otro formato sea más apropiado. La entidad aplicará su criterio para decidir el nivel de detalle necesario (véanse los párrafos 28 a 29 de la NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas), pero los siguientes componentes suelen ser relevantes:
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102 | Cuando una entidad concluya que un saldo de cuentas de diferimientos de actividades reguladas deja de ser totalmente recuperable o reversible, revelará ese hecho, la razón por la cual no es recuperable o reversible y el importe por el que se ha reducido el saldo de cuentas de diferimientos de actividades reguladas. |
103 | Una entidad desagregará los ingresos de actividades ordinarias reconocidos procedentes de contratos con clientes en categorías que representen la forma en que la naturaleza, el importe, el calendario y la incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y de los flujos de efectivo se ven afectados por factores económicos. Ejemplos de categorías que podrían ser apropiadas incluyen:
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104 | Una entidad revelará, además, información suficiente que permita a los usuarios de los estados financieros comprender la relación existente entre la información a revelar sobre los ingresos de actividades ordinarias desagregados (de conformidad con el párrafo 103) y la información sobre los ingresos de actividades ordinarias que se revelen para cada segmento sobre el que deba informar, si la entidad aplica la NIIF 8. |
105 | Una entidad revelará:
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106 | A menos que se presenten por separado en el estado del resultado integral de acuerdo con otras Normas NIIF de Contabilidad, una entidad revelará cualquier pérdida por deterioro del valor reconocida para el periodo sobre el que se informa (de acuerdo con la NIIF 9) sobre cualquier cuenta por cobrar o activo contractual que surja de los contratos de una entidad con clientes, que la entidad revelará por separado de las pérdidas. |
107 | Una entidad revelará información sobre sus obligaciones de desempeño en contratos con clientes, incluyendo una descripción de:
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108 | Una entidad revelará:
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109 | Como solución práctica, una entidad no necesita revelar la información del párrafo 108 para una obligación de desempeño si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
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110 | La entidad revelará los juicios, y los cambios en los juicios, realizados al aplicar la NIIF 15 que afecten significativamente la determinación del importe y calendario de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes. |
111 | Para las obligaciones de desempeño que una entidad satisface a lo largo del tiempo, la entidad revelará los métodos utilizados para reconocer los ingresos de actividades ordinarias (por ejemplo, una descripción de los métodos de resultados o de datos de entrada utilizados y cómo se aplican esos métodos). |
112 | Una entidad revelará información sobre los métodos, datos de entrada y supuestos utilizados para evaluar si una estimación de la contraprestación variable está limitada. |
113 | Una entidad revelará:
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114 | Si una entidad decide utilizar la solución práctica del párrafo 63 de la NIIF 15 (sobre la existencia de un componente de financiación significativo) o del párrafo 94 de la NIIF 15 (sobre los costos incrementales de obtener un contrato), la entidad revelará ese hecho. |
115 | Un arrendatario revelará los siguientes importes para el periodo sobre el que se informa:
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116 | Un arrendatario revelará el importe de sus compromisos por arrendamientos a corto plazo contabilizados aplicando el párrafo 6 de la NIIF 16 si la cartera de arrendamientos a corto plazo con la que está comprometido al final del periodo sobre el que se informa es distinta de la cartera de arrendamientos a corto plazo con la que se relacionan los gastos por arrendamientos a corto plazo revelados aplicando el párrafo 115(c). |
117 | Si los activos por derecho de uso cumplen la definición de propiedades de inversión, el arrendatario aplicará los requerimientos de información a revelar de la NIC 40 Propiedades de Inversión. En ese caso, un arrendatario no está obligado a proporcionar la información a revelar del párrafo 115(a), 115(g) o 115(i) para esos activos por derecho de uso. |
118 | Si un arrendatario mide los activos por derecho de uso por sus importes revalorizados aplicando la NIC 16, revelará la información requerida en el párrafo 202 para esos activos por derecho de uso. |
119 | Un arrendatario revelará un análisis de vencimientos de los pasivos por arrendamiento, aplicando el párrafo 72, de forma separada de los análisis de vencimientos de otros pasivos financieros. |
120 | Un arrendatario revelará información cualitativa o cuantitativa sobre:
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121 | Un arrendador revelará información cualitativa o cuantitativa sobre:
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122 | Un arrendador revelará:
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123 | Un arrendador revelará los ingresos del periodo sobre el que se informa relativos a pagos variables por arrendamiento no incluidos en la medición de la inversión neta en el arrendamiento. |
124 | Un arrendador revelará un análisis de vencimiento de los pagos de arrendamiento, mostrando los pagos por arrendamiento no descontados a recibir:
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125 | Un arrendador revelará los ingresos para el periodo sobre el que se informa relativos a los cobros de arrendamiento variables que no dependen de un índice o una tasa. |
126 | Un arrendador aplicará los requerimientos de información a revelar de los párrafos 200 a 202, 250 a 256 y 263 a 275 a los activos sujetos a arrendamiento operativo. |
127 | Un arrendatario aplicará los requerimientos de información a revelar del párrafo 47 de la NIIF 16. |
128 | Una entidad identificará claramente cada estado financiero principal y las notas. Además, una entidad revelará en lugar destacado, y la repetirá cuando sea necesario para que la información proporcionada sea comprensible:
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129 | Cuando la entidad modifique la presentación, la información a revelar o la clasificación de partidas en sus estados financieros, también reclasificará los importes comparativos, a menos que resulte impracticable hacerlo. Cuando la una entidad reclasifique importes comparativos, revelará (incluyendo el comienzo del periodo inmediato anterior):
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130 | Cuando la reclasificación de los importes comparativos sea impracticable, la entidad revelará:
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131 | Cuando se requiera que una entidad presente un tercer estado de situación financiera aplicando el párrafo 37 de la NIIF 18, revelará la información requerida por los párrafos 129 a 130, 178 a 181 y 186. Sin embargo, no necesitará proporcionar las notas relativas al estado de situación financiera al comienzo del periodo inmediato anterior. |
132 | Si una entidad:
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133 | La entidad que presente una o más partidas que comprendan gastos clasificados por funciones en la categoría de operación del estado del resultado del periodo, revelará también en una sola nota:
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134 | El requerimiento del párrafo 41 de la NIIF 18 requiere que una entidad desagregue elementos para proporcionar información material o con importancia relativa. Sin embargo, una entidad que aplique el párrafo 133 está exenta de revelar:
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135 | La exención del párrafo 134 se refiere a la desagregación de los gastos de operación. Sin embargo, no exime a una entidad de aplicar los requerimientos específicos de información a revelar relativos a esos gastos en esta Norma. |
136 | La entidad presentará los gastos por naturaleza o, aplicando el párrafo 133, revelará algunos gastos por naturaleza. Los importes presentados o revelados no necesitan ser los importes reconocidos como gasto en el periodo. Podrían incluir los importes que hayan sido reconocidos como parte del importe en libros de un activo. Si una entidad:
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137 | Al aplicar los párrafos 101 a 102, y B96 a B103 de la NIIF 18 una entidad podría clasificar los pasivos derivados de acuerdos de préstamo como no corrientes cuando el derecho de la entidad a diferir la liquidación de esos pasivos esté sujeto a que la entidad cumpla con las condiciones pactadas dentro de los 12 meses siguientes al periodo sobre el que se informa [véase el párrafo B100(b) de la NIIF 18]. En estas situaciones, la entidad revelará en las notas información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender el riesgo de que los pasivos puedan ser reembolsables en los 12 meses siguientes al periodo sobre el que se informa, incluyendo:
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138 | Una entidad presentará, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas, el importe de los dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios durante el periodo sobre el que se informa, así como el importe de dividendos por acción correspondiente. |
139 | Una entidad revelará en las notas:
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140 | Una entidad presentará las notas, en la medida en que sea practicable, de una forma sistemática (véase el párrafo B112 de la NIIF 18). Para la determinación de una forma sistemática, la entidad considerará el efecto sobre la comprensibilidad y comparabilidad de sus estados financieros. Una entidad hará referencia para cada partida de los estados financieros principales a cualquier información en las notas con la que esté relacionada. Si los importes revelados en las notas se incluyen en una o varias partidas de los estados financieros principales, una entidad revelará en la nota las partidas de los estados financieros en las que se incluyen los importes. |
141 | Si no se revela en otra parte de la información publicada con los estados financieros, una entidad revelará en las notas:
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142 | El objetivo de la información a revelar para las medidas de rendimiento definidas por la gerencia es que una entidad proporcione información que ayude a un usuario de los estados financieros a comprender:
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143 | La entidad revelará información sobre todas las medidas que cumplan las condiciones para ser medidas del rendimiento definidas por la dirección del párrafo 117 de la NIIF 18 en una sola nota (véase el párrafo 147). Esta nota incluirá una declaración de que las medidas del rendimiento definidas por la gerencia proporcionan la visión de la gerencia sobre un aspecto del rendimiento financiero de la entidad en su conjunto y no son necesariamente comparables con las medidas que comparten etiquetas o descripciones similares proporcionadas por otras entidades. |
144 | La entidad etiquetará y describirá cada medida del rendimiento definida por la dirección de forma clara y comprensible que no induzca a error a los usuarios de los estados financieros (véanse los párrafos 148 a 149). Para cada medida del rendimiento definida por la gerencia, la entidad revelará:
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145 | Si una entidad cambia la forma en que calcula una medida del rendimiento definida por la gerencia, añade una nueva medida del rendimiento definida por la gerencia, deja de utilizar una medida del rendimiento definida por la gerencia previamente revelada o cambia la forma en que determina los efectos en el impuesto a las ganancias de las partidas de conciliación requeridas por el párrafo 144(d), revelará:
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146 | Si una entidad no revelase la información comparativa reexpresada requerida por el párrafo 145(c) porque fuera impracticable hacerlo, revelará este hecho. |
147 | El párrafo 143 requiere que una entidad incluya en una única nota toda la información sobre las medidas del rendimiento definidas por la gerencia requeridas por los párrafos 142 a 146. Si una entidad también revelase otra información en esa nota, la información de la nota se etiquetará de forma que distinga claramente la información requerida por los párrafos 142 a 146 de la otra información. |
148 | El párrafo 144 requiere que una entidad etiquete y describa sus medidas del rendimiento definidas por la gerencia de una forma clara y comprensible que no induzca a error a los usuarios de los estados financieros. Para proporcionar tal descripción, una entidad revelará información que permita a un usuario de los estados financieros comprender las partidas de ingresos o gastos incluidas y excluidas del subtotal. Por lo tanto, una entidad:
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149 | Para etiquetar y describir la medición de forma que represente fielmente sus características, la entidad:
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150 | El párrafo 144(c) requiere que una entidad concilie cada medida del rendimiento definida por la gerencia con el subtotal más directamente comparable enumerado en el párrafo 118 de la NIIF 18 o con el total o subtotal específicamente requerido para ser presentado o revelado por las Normas NIIF de Contabilidad. Por ejemplo, una entidad que revele en las notas una medida del rendimiento definidas por la gerencia del resultado de operación ajustado conciliará esa medida con el resultado de operación. Al agregar o desagregar las partidas de conciliación reveladas, una entidad aplicará los requerimientos de los párrafos 41 a 43 de la NIIF 18. |
151 | Para cada partida de conciliación la entidad revelará:
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152 | La descripción prevista en el párrafo 151(b) se requiere si hay más de una partida de conciliación y cada partida se calcula utilizando un método diferente o contribuye a proporcionar información útil de forma distinta. Por ejemplo, una entidad podría excluir de una medida del rendimiento definida por la gerencia varias partidas de gastos, algunas porque se identificaron como ajenas al control de la gerencia y otras porque se identificaron como no recurrentes. En tales casos, se requeriría revelar qué partidas contribuyeron a cada tipo de ajuste para explicar cómo la medida del rendimiento definida por la gerencia proporciona información útil. |
153 | Una única explicación podría aplicarse a más de una partida o podría aplicarse a todas las partidas de conciliación de forma colectiva. Por ejemplo, una entidad podría excluir varias partidas de ingresos o gastos al calcular una medida del rendimiento definidas por la gerencia basándose en una aplicación específica para la entidad de la expresión "no recurrentes". En tal caso, una única explicación que incluya la definición de "no recurrente" de la entidad que se aplique a todas las partidas conciliatorias podría satisfacer el requerimiento del párrafo 151(b). |
154 | Aplicando el párrafo 144(c), se permite a una entidad conciliar una medida del rendimiento definida por la gerencia con un total o subtotal que no se presente en el estado o estados de rendimiento financiero. En tales casos, una entidad:
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155 | Una entidad está requerida por el párrafo 144(d) a revelar el efecto del impuesto sobre las ganancias para cada partida revelada en la conciliación entre una medida del rendimiento definida por la dirección y el subtotal más directamente comparable enumerado en el párrafo 118 de la NIIF 18 o el total o subtotal específicamente requerido para ser presentado o revelado por las Normas NIIF de Contabilidad. La entidad determinará el efecto del impuesto a las ganancias requerido por el párrafo 144(d), calculando los efectos del impuesto a las ganancias de la transacción o transacciones subyacentes:
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156 | Si, aplicando el párrafo 155, una entidad utiliza más de un método para calcular los efectos del impuesto a las ganancias de las partidas conciliatorias, revelará cómo ha determinado los efectos fiscales para cada partida conciliatoria. |
157 | Una razón financiera no es una medida de rendimiento definida por la gerencia, porque no es un subtotal de ingresos y gastos. Sin embargo, un subtotal que sea el numerador o el denominador en una razón financiera es una medida del rendimiento definida por la gerencia si el subtotal cumpliría la definición de medida del rendimiento definida por la gerencia si no formara parte de un coeficiente. En consecuencia, una entidad aplicará los requerimientos de información a revelar de los párrafos 142 a 146 a dicho numerador o denominador. |
158 | Una entidad considerará únicamente las comunicaciones públicas relacionadas con el periodo sobre el que se informa para identificar las medidas del rendimiento definidas por la gerencia para ese periodo, a menos que, como parte de su proceso de información financiera, emita habitualmente dichas comunicaciones públicas después de la fecha de emisión de sus estados financieros. Si ese es el caso, una entidad considerará las comunicaciones públicas relacionadas con el periodo anterior sobre el que se informa para identificar las medidas de rendimiento definidas por la gerencia para el periodo sobre el que se informa actual. |
159 | Sin embargo, no se requiere que una medida utilizada en las comunicaciones públicas relacionadas con el periodo sobre el que se informa anterior se identifique como una medida del rendimiento definida por la gerencia para el periodo sobre el que se informa actual si existen pruebas que indiquen que no se incluirá en las comunicaciones públicas que se emitirán en relación con el periodo sobre el que se informa actual. Si dicha medida se hubiera revelado como una medida del rendimiento definida por la gerencia en el periodo sobre el que se informa anterior y no se identificara como tal para el periodo sobre el que se informa actual, se trataría de un cambio o de un cese de una medida del rendimiento definida por la gerencia a la que se aplican los requerimientos de información a revelar del párrafo 145. |
160 | Una entidad presentará en el estado de situación financiera o en el estado de cambios en el patrimonio o revelará en las notas:
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161 | Una entidad sin capital en acciones, tal como las que responden a una fórmula asociativa o fiduciaria, revelará información equivalente a la requerida en el párrafo 160(a), mostrando los cambios producidos durante el periodo sobre el que se informa en cada una de las categorías que componen el patrimonio y los derechos, privilegios y restricciones asociados a cada una. |
162 | Una entidad revelará en las notas:
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164 | Una entidad revelará:
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165 | Las operaciones de inversión y financiación que no requieran la utilización de efectivo o equivalentes al efectivo se excluirán del estado de flujos de efectivo. Una entidad revelará estas transacciones en cualquier parte de los estados financieros, de manera que suministren toda la información relevante acerca de estas actividades de inversión y financiación. |
166 | Una entidad revelará una conciliación entre los saldos iniciales y finales en el estado de situación financiera para los pasivos que surgen de actividades de financiación, incluyendo:
[Referencia:párrafo FC84, Fundamentos de las Conclusiones]
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167 | Una entidad revelará información sobre sus acuerdos de financiación de proveedores (según se describe en el párrafo 44G de la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo) que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos de dichos acuerdos sobre los pasivos y flujos de efectivo de la entidad, así como sobre la exposición de la entidad al riesgo de liquidez. |
168 | Para cumplir los objetivos del párrafo 167, una entidad revelará de forma agregada para sus acuerdos de financiación de proveedores:
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169 | Una entidad revelará los componentes del efectivo y equivalentes de efectivo, y presentará una conciliación de los importes en su estado de flujos de efectivo con las partidas equivalentes presentadas en el estado de situación financiera. |
170 | Una entidad revelarán los criterios adoptados para determinar la composición de la partida efectivo y equivalentes al efectivo, por causa de la variedad de prácticas de gestión de efectivo y de servicios bancarios relacionados con ella en todos los países del mundo, y además para dar cumplimiento a lo previsto en la NIC 8. |
171 | Una entidad revelará, junto con un comentario de la gerencia, el importe de los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo significativos mantenidos por la entidad que no están disponibles para ser utilizados por el grupo. |
172 | Una entidad aplicará el requerimiento de información a revelar del párrafo 36 de la NIC 7. |
173 | Cuando una entidad no aplique un requerimiento establecido en una Norma NIIF de Contabilidad, de acuerdo con el párrafo 6E de la NIC 8, revelará:
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174 | Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algún periodo anterior sobre el que se informa, un requerimiento de una Norma NIIF de Contabilidad, y eso afecte a los importes reconocidos en los estados financieros del periodo actual, revelará la información establecida en los párrafos 173(c) a 173(d). |
175 | En la circunstancia extremadamente excepcional de que la gerencia concluyera que cumplir con un requerimiento de una Norma NIIF de Contabilidad sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, pero el marco regulatorio prohibiera apartarse del requerimiento, la entidad reducirá, en la medida de lo posible, los aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del engaño, mediante la revelación de:
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176 | Una entidad revelará información material o con importancia relativa de política contable. |
177 | Una entidad revelará, junto con su información sobre políticas contables materiales o con importancia relativa o en otras notas, los juicios, diferentes de los que implican estimaciones (véase el párrafo 182), que la dirección haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tengan un efecto muy significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros. Ejemplos de juicios que una entidad puede tener que revelar incluyen cómo la gerencia determina:
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178 | Cuando la aplicación por primera vez de una Norma NIIF de Contabilidad tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior, conservaría este efecto salvo que fuera impracticable determinar el importe del ajuste o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará (los estados financieros de periodos posteriores no necesitan repetir estas informaciones a revelar):
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179 | Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga efecto en el periodo corriente sobre el que se informa o en cualquier periodo anterior, tendría efecto en ese periodo salvo que sea impracticable determinar el importe del ajuste, o podría tener efecto en periodos futuros, una entidad revelará (los estados financieros de periodos posteriores no necesitan repetir estas informaciones a revelar):
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180 | Cuando una entidad no haya aplicado una nueva Norma NIIF de Contabilidad que, habiendo sido emitida, todavía no ha entrado en vigor, la entidad deberá revelar:
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181 | Para cumplir con el párrafo 180, la entidad revelará:
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182 | Una entidad revelará información sobre los supuestos realizados acerca del futuro y otras causas de incertidumbre en la estimación al final del periodo sobre el que se informa, que tengan un riesgo significativo de ocasionar ajustes significativos en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente. Con respecto a esos activos y pasivos, las notas incluirán detalles de:
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183 | La información a revelar indicada en el párrafo 182 no se requiere para activos y pasivos con un riesgo significativo de que sus importes en libros puedan cambiar significativamente dentro del siguiente periodo contable si, al final del periodo sobre el que se informa, han sido medidos a valor razonable basado en un precio cotizado en un mercado activo para un activo o pasivo idéntico. Dichos valores razonables pueden cambiar significativamente dentro del periodo contable próximo pero estos cambios se originarán de los supuestos u otros datos de estimación de la incertidumbre al final del periodo sobre el que se informa. |
184 | La entidad revelará la naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos en el periodo corriente sobre el que se informa, o que se espere vaya a producirlos en periodos futuros, exceptuándose de lo anterior la información a revelar del efecto sobre periodos futuros, en el caso de que fuera impracticable estimar ese efecto. |
185 | Si no se revela el importe del efecto en periodos futuros debido a que la estimación es impracticable, la entidad revelará este hecho. |
186 | Al aplicar el párrafo 42 de la NIC 8, una entidad revelará (los estados financieros de ejercicios posteriores no necesitan repetir esta información a revelar):
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187 | Una entidad aplicará los requerimientos de información a revelar de los párrafos 6A, 6C(c) y 6K de la NIC 8. |
188 | Una entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación y quién ha concedido esa autorización. Si los propietarios de la entidad u otros tienen poder para modificar los estados financieros tras la publicación, la entidad revelará ese hecho. |
189 | Si, después del periodo sobre el que se informa, una entidad recibiese información acerca de condiciones que existían al final del periodo sobre el que se informa, actualizará la información a revelar relacionada con esas en función de la información recibida. |
190 | Una entidad revelará información sobre cada categoría significativa de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste:
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191 | Ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste que generalmente darían lugar a información a revelar se incluyen:
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192 | Una entidad deberá revelar separadamente los principales componentes del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias. |
193 | Componentes del gasto (ingreso) por impuestos pueden incluir:
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194 | Una entidad revelará también por separado:
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195 | En las circunstancias descritas en el párrafo 52A de la NIC 12, una entidad revelará la naturaleza de las posibles consecuencias del impuesto a las ganancias que procederían del pago de dividendos a sus accionistas. |
196 | La entidad informará que ha aplicado la excepción a reconocer y revelar información sobre activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con el impuesto a las ganancias del Segundo Pilar (véase el párrafo 4A de NIC 12). |
197 | La entidad revelará por separado sus gastos (ingresos) por impuestos corrientes relacionados con el impuesto a las ganancias del Segundo Pilar. |
198 | En periodos en los que la legislación del Segundo Pilar esté promulgada o sustancialmente promulgada pero aún no en vigencia, una entidad revelará información conocida o razonablemente estimable que ayude a los usuarios de los estados financieros a comprender la exposición de la entidad a los impuestos a las ganancias del Segundo Pilar derivados de esa legislación. |
199 | Para cumplir el objetivo de información a revelar del párrafo 198, una entidad deberá revelar información cualitativa y cuantitativa sobre su exposición a los impuestos a las ganancias del Segundo Pilar al final del periodo sobre el que se informa. Esta información no tiene que reflejar todos los requerimientos específicos de la legislación del Segundo Pilar y puede proporcionarse en forma de rango indicativo. En la medida en que la información no sea conocida o razonablemente estimable, una entidad revelará en su lugar una declaración a tal efecto y revelará información sobre los progresos de la entidad en la evaluación de su exposición. |
200 | Una entidad revelará, para cada clase de propiedades, planta y equipo:
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201 | Una entidad revelará también:
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202 | Si los elementos de propiedades, planta y equipo se establecen a importes revaluados, una entidad revelará, además de la información a revelar requerida por los párrafos 95 a 97:
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203 | La entidad revelará el importe reconocido como gasto en los planes de aportaciones definidas. |
204 | Una entidad evaluará si toda o parte de la información a revelar requerida por los párrafos 205 a 215 debe desagregarse para distinguir planes o grupos de planes con riesgos diferentes de forma significativa. |
205 | La entidad revelará información sobre las características de sus planes de beneficios definidos. |
206 | Una entidad proporcionará una conciliación (no se requiere información comparativa) del saldo de apertura con el de cierre para cada uno de los siguientes elementos, si procede:
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207 | Cada conciliación enumerada en el párrafo 206 mostrará elementos, si procede:
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208 | La entidad desagregará el valor razonable de los activos afectos al plan en clases que distingan la naturaleza y los riesgos de dichos activos. Por ejemplo, una entidad podría distinguir entre:
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209 | Una entidad revelará el valor razonable de los instrumentos financieros transferibles propios de la entidad mantenidos como activos del plan, y el valor razonable de los activos del plan que son propiedades ocupadas por la entidad, u otros activos utilizados por ésta. |
210 | Una entidad revelará los supuestos actuariales significativos utilizados para determinar el valor presente de la obligación por beneficios definidos (véase el párrafo 76 de la NIC 19). |
211 | Una entidad revelará:
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212 | Si una entidad participa en un plan de beneficios definidos multipatronal y contabiliza ese plan como si fuera un plan de aportaciones definidas, de acuerdo con el párrafo 34 de la NIC 19, revelará (en lugar de la información requerida en los párrafos 205 a 211):
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213 | Si una entidad participa en un plan de beneficios definidos que comparte riesgos entre entidades bajo control común, revelará:
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214 | La información requerida por el párrafo 213(c) a (d) puede revelarse por referencia a la información a revelar en otros estados financieros de otra entidad del grupo si:
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215 | En caso de que fuera obligatorio según los párrafos 259, 261 a 262, una entidad revelará información sobre los pasivos contingentes que surgen de las obligaciones por beneficios post-empleo. |
216 | Una entidad revelará:
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217 | Una entidad deberá aplicar los requerimientos de información a revelar de los párrafos 21 a 22, 28 y 31. de la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales. |
218 | Una entidad revelará:
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219 | Cuando la moneda de presentación sea diferente de la moneda funcional, una entidad revelará este hecho junto con la moneda funcional y la razón de utilizar una moneda de presentación diferente. |
220 | Cuando se produzca un cambio en la moneda funcional de la entidad que informa o de un negocio significativo en el extranjero, la entidad revelará ese hecho y la razón del cambio de moneda funcional. |
221 | Cuando una entidad estime una tasa de cambio al contado porque una moneda no es intercambiable por otra (véase el párrafo 19A de la NIC 21), la entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros comprender cómo la moneda no intercambiable por la otra afecta, o se espera que afecte, al rendimiento financiero, la situación financiera y los flujos de efectivo de la entidad. Para lograr este objetivo, la entidad revelará información sobre:
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222 | Una entidad considerará el detalle necesario para satisfacer el objetivo de información a revelar del párrafo 221. Una entidad revelará la información especificada en los párrafos 223 y 224 y cualquier otra información necesaria para cumplir el objetivo de información a revelar del párrafo 221. |
223 | Al aplicar del párrafo 221, una entidad revelará:
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224 | Cuando la moneda funcional de un negocio en el extranjero no sea convertible en la moneda de presentación o, si procede, la moneda de presentación no sea convertible en la moneda funcional de una operación en el extranjero, la entidad revelará:
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225 | Una entidad revelará:
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226 | Deberán revelar las relaciones entre una controladora y sus subsidiarias independientemente de si ha habido transacciones entre ellas. Una entidad revelará:
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227 | La entidad revelará el total de la remuneración del personal clave de la gerencia. |
228 | Si una entidad obtiene servicios del personal clave de la gerencia de otra entidad (“entidad de gestión”), no se le requerirá que aplique los requerimientos del párrafo 227 a la compensación pagada o por pagar por la entidad de gestión a los empleados o administradores de la entidad de gestión. |
229 | Se revelarán los importes incurridos por la entidad para la provisión de servicios de personal clave de la gerencia que se presten por una entidad de gestión separada. |
230 | Si una entidad ha tenido transacciones con partes relacionadas durante los periodos sobre los que se informa cubiertos por los estados financieros, revelará la naturaleza de la relación con la parte relacionada, así como la información sobre dichas transacciones y saldos pendientes, incluidos los compromisos, necesaria para que los usuarios comprendan el efecto potencial de la relación en los estados financieros. Estos requerimientos de información a revelar se incorporan al párrafo 227. Como mínimo, la información a revelar incluirá:
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231 | Los requerimientos de información a revelar requeridos por el párrafo 230 se harán por separado para:
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232 | Una entidad que informa está exenta de los requerimientos de información a revelar del párrafo 230 en relación con transacciones entre partes relacionadas y saldos pendientes, incluyendo compromisos, con:
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233 | Si una entidad que informa aplica la exención del párrafo 232, revelará lo siguiente sobre las transacciones y los saldos pendientes relacionados a los que se refiere el párrafo 232:
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234 | Entre los ejemplos de transacciones que se revelan si son con una parte relacionada se incluyen:
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235 | La participación de una sociedad controladora o subsidiaria en un plan de beneficios definidos que comparte riesgos entre entidades del grupo es una transacción entre partes relacionadas (véase el párrafo 42 de la NIC 19, que requiere que una entidad revele la información requerida por el párrafo 213). |
236 | Una entidad revelará que las transacciones entre partes relacionadas fueron realizadas en términos equivalentes a los que prevalecen en transacciones realizadas en condiciones de independencia mutua, solo si estas condiciones puedan ser justificadas o comprobadas. |
237 | Las partidas de naturaleza similar pueden revelarse de forma agregada, excepto cuando sea necesario revelarlas por separado para comprender los efectos de las operaciones con partes relacionadas en los estados financieros de la entidad. |
238 | Cuando una controladora, de acuerdo con el párrafo 4(a) de la NIIF 10, opte por no elaborar estados financieros consolidados y en su lugar prepare estados financieros separados, revelará en esos estados financieros separados:
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239 | Cuando una entidad de inversión que sea una controladora (distinta de las controladoras cubiertas por el párrafo 238) prepare, de acuerdo con el párrafo 8A de la NIC 27 Estados Financieros Separados, estados financieros separados como sus únicos estados financieros, revelará ese hecho. La entidad de inversión presentará también la información a revelar relativa a las entidades de inversión requerida en los párrafos 82 a 94. |
240 | Cuando una controladora (distinta de la controladora cubierta por los párrafos 238 a 239) o un inversor con control conjunto o influencia significativa sobre una participada elabore estados financieros separados, la controladora o el inversor identificarán los estados financieros preparados de acuerdo con la NIIF 10, la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos o la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos con los que estén relacionados. La controladora o el inversor revelarán también en sus estados financieros separados:
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241 | Una entidad revelará:
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242 | Una entidad aplicará el requerimiento de información a revelar de los párrafos 34 y 40 de la NIC 32. |
243 | La entidad incluirá en su información financiera intermedia una explicación de los eventos y transacciones significativos para la comprensión de los cambios en la situación financiera y el rendimiento de una entidad desde el final del último periodo anual sobre el que se informa La información revelada en relación con esos sucesos y transacciones actualizará la información correspondiente presentada en el informe financiero anual más reciente. |
244 | Los eventos y transacciones para los que se exigirían requerimientos de información a revelar si son significativos (la lista no es exhaustiva) incluyen:
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245 | Cuando un suceso o transacción sea significativo para la comprensión de los cambios en la situación financiera o rendimiento de la entidad desde el último periodo anual sobre el que se informa, su presentación de información financiera intermedia debería proporcionar una explicación y actualización de la información relevante incluida en los estados financieros del último periodo anual sobre el que se informa. |
246 | La entidad revelará la información especificada en las letras (a) a (m) del presente párrafo. bien sea en los estados financieros intermedios o incorporada mediante una referencia cruzada a los estados financieros intermedios con algún otro estado (tal como comentarios de la gerencia o informe de riesgos) que esté disponible para los usuarios de los estados financieros en los mismos términos y al mismo tiempo que los estados financieros intermedios. Si los usuarios de los estados financieros no tienen acceso a la información incorporada por referencias cruzadas en los mismos términos y al mismo tiempo, la información financiera intermedia está incompleta. La información se presentará normalmente desde el comienzo del periodo contable y consta de:
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247 | Una entidad cuya información financiera intermedia cumpla con la NIC 34 y con los requerimientos de los párrafos 1 a 19 y 243 a 249, hará una declaración explícita y sin reservas de dicho cumplimiento en las notas. La entidad que aplique esta Norma indicará, como parte de esa declaración sin reservas, que ha aplicado la NIC 34 y los requerimientos de los párrafos 1 a 19 y 243 a 249. Una entidad que aplique esta Norma no describirá una información financiera intermedia como conforme con las Normas NIIF de Contabilidad, a menos que la entidad cumpla con los requerimientos de esta Norma y con todos los requerimientos aplicables de otras Normas NIIF de Contabilidad. |
248 | Si la estimación de un importe presentado en un periodo intermedio se modifica de forma significativa durante el periodo intermedio final del ejercicio pero no se publica un informe financiero separado para ese periodo intermedio final, la entidad revelará la naturaleza y el importe de ese cambio de estimación en una nota a los estados financieros anuales de ese ejercicio. |
249 | Una entidad aplicará el requerimiento de información a revelar del párrafo 41 de la NIC 34. |
250 | Una entidad revelará, para cada clase de activos:
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251 | Una clase de activos es una agrupación de activos de naturaleza y uso similares en las operaciones de una entidad. |
252 | La entidad revelará, para una unidad generadora de efectivo para la que se haya reconocido o revertido una pérdida por deterioro del valor durante el periodo:
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253 | Si, de acuerdo con el párrafo 84 de la NIC 36, alguna parte de la plusvalía adquirida en una combinación de negocios durante el periodo no hubiera sido distribuida a ninguna unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades) al final del periodo sobre el que se informa, se revelarán tanto el importe de la plusvalía no distribuida como las razones por las que ese importe sobrante no se distribuyó. |
254 | Una entidad revelará, para cada unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades) para la que el importe en libros de la plusvalía o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas asignados a esa unidad (o grupo de unidades) sea significativo en comparación con el importe en libros total de la plusvalía o activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la entidad:
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255 | Si la totalidad o una parte del importe en libros de la plusvalía, o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas, ha sido distribuida entre múltiples unidades generadoras de efectivo (o grupos de unidades), y el importe así atribuido a cada unidad (o grupo de unidades) no fuera significativo en comparación con el importe en libros total de la plusvalía o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la entidad, se revelará ese hecho junto con la suma del importe en libros de la plusvalía o activos intangibles con vidas útiles indefinidas atribuido a tales unidades (o grupos de unidades). Además, si el importe recuperable de alguna de esas unidades (o grupos de unidades) está basado en las mismas hipótesis clave y la suma de los importes en libros de la plusvalía o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas distribuido entre esas unidades fuera significativo en comparación con el importe en libros total de la plusvalía o de los activos intangibles con vidas indefinidas de la entidad, revelará este hecho, junto con:
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256 | Los cálculos más recientes del importe recuperable de una unidad (o grupo de unidades) efectuados en el periodo anterior podrían, de acuerdo con el párrafo 24 de NIC 36 o el párrafo 99 de la NIC 36, trasladarse y ser utilizados en la comprobación del deterioro del valor, para esa unidad (o grupo de unidades) en el periodo corriente si se cumplen los requerimientos específicos. Si éste fuera el caso, la información para esa unidad (grupo de unidades) se incorporarán dentro de la información a revelar exigida por los párrafos 254 a 255, relativa al traslado de un periodo a otro de los cálculos del importe recuperable. |
257 | Una entidad revelará, para cada clase de provisión (no se requiere información comparativa):
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258 | Una entidad también revelará, para cada clase de provisión (no se requiere información comparativa):
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259 | A menos que la posibilidad de cualquier salida en su cancelación sea remota, una entidad revelará, para cada clase de pasivo contingente al final del periodo sobre el que se informa, una breve descripción de la naturaleza del pasivo contingente y, cuando sea factible:
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260 | Cuando sea probable la entrada de beneficios económicos, una entidad revelará una breve descripción de la naturaleza de los activos contingentes al final del periodo sobre el que se informa y, cuando sea factible, una estimación de su efecto financiero, medida utilizando los principios establecidos para las provisiones en los párrafos 36 a 52 de la NIC 37. |
261 | Cuando alguna de las informaciones requeridas por los párrafos 259 a 260 no se revele porque no sea factible hacerlo, una entidad declarará ese hecho. |
262 | En casos extremadamente raros, puede esperarse que la información a revelar sobre alguno o todos los datos requeridos por los párrafos 257 a 260 perjudique seriamente la posición de la entidad en una disputa con otras partes sobre el objeto de la provisión, el pasivo contingente o el activo contingente. En estos casos, una entidad no necesita revelar la información, pero revelará la naturaleza genérica de la disputa, junto con el hecho de que la información no se ha revelado y las razones por las que han llevado a tomar tal decisión. |
263 | Una entidad revelará para cada clase de activos intangibles, distinguiendo entre activos intangibles generados internamente y otros activos intangibles:
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264 | Una entidad revelará también:
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265 | Si los activos intangibles se contabilizan por importes revaluados, la entidad revelará:
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266 | La entidad revelará el importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se hayan reconocido como gastos durante el periodo sobre el que se informa. |
267 | La información a revelar en los párrafos 268 a 271 se aplica, además de la requerida para los arrendamientos en los párrafos 115 a 127. El propietario de una inversión inmobiliaria revelará información a los arrendadores sobre los contratos de arrendamiento que ha suscrito. Un arrendatario que mantiene una inversión inmobiliaria como activo por derecho de uso revelará información que corresponde a los arrendatarios y a los arrendadores para cualquier arrendamiento operativo que haya suscrito. |
268 | Una entidad revelará:
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269 | Además de la información a revelar requerida por el párrafo 268, una entidad que aplique el modelo del valor razonable de los párrafos 33 a 55 de la NIC 40 revelará una conciliación (no se requiere información comparativa) entre los importes en libros de las propiedades de inversión al principio y al final del periodo sobre el que se informa, mostrando:
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270 | En los casos excepcionales a que hace referencia el párrafo 53 de la NIC 40, en los que la entidad mida la propiedad de inversión utilizando el modelo del costo de la NIC 16 o de acuerdo con la NIIF 16, la conciliación requerida por el párrafo 269 revelará los importes asociados a esas propiedades de inversión por separado de los importes asociados a otras propiedades de inversión. Además, la entidad incluirá la siguiente información:
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271 | Además de la información a revelar requerida por el párrafo 268, la entidad que aplique el modelo del costo histórico, siguiendo el párrafo 56 de NIC 40 también revelará:
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272 | Una entidad proporcionará una descripción de cada grupo de activos biológicos. |
273 | La entidad revelará una conciliación (no se le requiere información comparativa) de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el principio y el final del ejercicio corriente sobre el que se informa. La conciliación incluirá:
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274 | Si una entidad mide los activos biológicos al costo menos cualquier depreciación acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro del valor (véase el párrafo 30 de la NIC 41 Agricultura) al final del periodo sobre el que se informa, la entidad revelará para dichos activos biológicos:
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275 | La entidad revelará lo siguiente en relación con la actividad agrícola cubierta por la NIC 41:
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276 | No se requiere que una entidad que aplique esta Norma aplique la NIIF 8. Si una entidad que aplica esta Norma opta por revelar información sobre los segmentos que no cumpla con la NIIF 8, no describirá dicha información como información por segmentos. La entidad que revele esta información describirá las bases para preparar y efectuar dicha información a revelar. La entidad que opte por aplicar la NIIF 8 aplicará todos sus requerimientos de información a revelar y declarará que ha aplicado la NIIF 8. [Referencia:párrafo FC70, Fundamentos de las Conclusiones]
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Este Apéndice es parte integrante de la Norma.
A1 | La entidad puede optar por aplicar esta Norma a los periodos sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad opta por aplicar esta Norma antes, revelará ese hecho. De acuerdo con el párrafo 14, si una entidad aplica esta Norma en el ejercicio corriente sobre el que se informa, pero no en el inmediatamente anterior, suministrará información comparativa (es decir, información correspondiente al ejercicio precedente) para todos los importes presentados en los estados financieros del periodo corriente, a menos que esta Norma u otra Norma NIIF de Contabilidad permita o requiera otra cosa. |
A2 | La NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, emitida en abril de 2024, sustituye la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. La NIIF 18 se aplica a los periodos anuales sobre los que se informa a partir del 1 de enero de 2027 y se permite su aplicación anticipada. |
A3 | La entidad que opte por aplicar esta Norma en un periodo sobre el que se informe anterior a aquel en el que aplique por primera vez la NIIF 18, aplicará los párrafos B2 a B19 del Apéndice B en lugar de los párrafos 128 a 163 (bajo el subtítulo NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros), 173 a 177 y 182 a 183 (bajo el subtítulo NIC 8 Bases para la Preparación de los Estados Financieros) y 246(m) (bajo el subtítulo NIC 34 Información Financiera Intermedia). Si dicha entidad aplicase también la NIC 33 Ganancias por Acción, aplicará los párrafos 73 y 73A de la NIC 33 en lugar de los párrafos 73B y 73C de la NIC 33 (modificada por la NIIF 18). |
A4 | Ausencia de Convertibilidad, emitida en agosto de 2023, modificó la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, añadiendo nuevos requerimientos de información a revelar en los párrafos 57A y 57B de la NIC 21. Las modificaciones a la NIC 21 se aplican a los periodos anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2025, y se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma para un periodo anual sobre el que se informa que comience antes del 1 de enero de 2025 y no ha aplicado las modificaciones de la NIC 21, no necesitará aplicar los párrafos 221 a 224. |
A5 | Modificaciones a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros, emitida en mayo de 2024 añadió los párrafos 56A a 56C. Las modificaciones se aplican a los periodos anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2026, y se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma para un periodo anual sobre el que se informa que comience antes del 1 de enero de 2026 y no ha aplicado las modificaciones a la Guía de Aplicación de la Sección 4.1 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros (Clasificación de activos financieros) para ese periodo anterior, no necesitará aplicar los párrafos 56A a 56C. |
A6 | Contratos Referidos a la Electricidad Dependiente de la Naturaleza, emitida en diciembre de 2024, modificó la NIIF 9 y la NIIF 7, añadiendo nuevos requerimientos de información a revelar en los párrafos 30A a 30C de la NIIF 7. Estas modificaciones añadieron los párrafos 64A a 64C y modificaron el párrafo 42 de esta Norma. De acuerdo con el párrafo 4(c) de esta Norma, los requerimientos de transición para los párrafos 64A a 64C se fijan en los párrafos 44OO a 44PP de la NIIF 7. Una entidad aplicará estas modificaciones cuando aplique las modificaciones a la NIIF 9. Las modificaciones a la NIIF 9 y a la NIIF 7 están vigentes para los periodos anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2026, y se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma en un periodo anual sobre el que se informa que comience antes del 1 de enero de 2026 y no ha aplicado anticipadamente las modificaciones de la NIIF 9, no necesitará aplicar los párrafos 64A a 64C. |
Este Apéndice es parte integrante de la Norma.
B1 | La entidad que opte por aplicar esta Norma en un ejercicio sobre el que se informe anterior a aquel en el que aplique por primera vez la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, aplicará los párrafos B2 a B19 en lugar de los párrafos 128 a 163 (bajo el subtítulo NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros), 173 a 177 y 182 a 183 (bajo el subtítulo NIC 8 Bases para la Preparación de los Estados Financieros) y 246(m) (bajo el subtítulo de la NIC 34 Información Financiera Intermedia). La NIIF 18 sustituye a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros para los periodos anuales de información que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. Los párrafos B2 a B19 establecen los requerimientos de información a revelar para una entidad que aplique la NIC 1 y esta Norma. |
B2 | Cuando una entidad no aplique un requerimiento establecido en una Norma NIIF de Contabilidad, de acuerdo con el párrafo 19 de la NIC 1, revelará:
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B3 | Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algún periodo anterior sobre el que se informa, un requerimiento de una Norma NIIF de Contabilidad, y eso afecte a los importes reconocidos en los estados financieros del periodo actual, revelará la información establecida en los párrafos B2(c) y B2(d). |
B4 | En la circunstancia extremadamente excepcional de que la gerencia concluyera que cumplir con un requerimiento de una Norma NIIF de Contabilidad sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, pero el marco regulatorio prohibiera apartarse del requerimiento, la entidad reducirá, en la medida de lo posible, los aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del engaño, mediante la revelación de:
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B5 | Cuando se requiera que una entidad presente un tercer estado de situación financiera adicional de acuerdo con el párrafo 40A de la NIC 1, deberá revelar la información requerida por los párrafos B6 a B7, 178 a 181 y 186. Sin embargo, no necesitará presentar las notas relativas al estado de situación financiera de apertura al comienzo del periodo inmediato anterior. |
B6 | Cuando la entidad modifique la presentación, la información a revelar o la clasificación de partidas en sus estados financieros, también reclasificará los importes comparativos, a menos que resulte impracticable hacerlo. Cuando la una entidad reclasifique importes comparativos, revelará (incluyendo el comienzo del periodo inmediato anterior):
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B7 | Cuando la reclasificación de los importes comparativos sea impracticable, la entidad revelará:
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B8 | Al aplicar los párrafos 69 a 75 de la NIC 1 una entidad podría clasificar los pasivos derivados de acuerdos de préstamo como no corrientes cuando el derecho de la entidad a diferir la liquidación de esos pasivos esté sujeto a que la entidad cumpla con las condiciones pactadas dentro de los 12 meses siguientes al periodo sobre el que se informa [véase el párrafo 72B(b) de la NIC 1]. En estas situaciones, la entidad revelará en las notas información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender el riesgo de que los pasivos puedan ser reembolsables en los 12 meses siguientes al periodo sobre el que se informa, incluyendo:
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B9 | La entidad presentará en el estado de situación financiera o revelará en las notas otras subclasificaciones de estas partidas:
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B10 | Una entidad presentará en el estado de situación financiera o en el estado de cambios en el patrimonio o revelará en las notas:
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B11 | Una entidad sin capital en acciones, tal como las que responden a una fórmula societaria o fiduciaria, revelará información equivalente a la requerida en el párrafo B10(a) mostrando los cambios producidos durante el periodo sobre el que se informa en cada una de las categorías que componen el patrimonio y los derechos, privilegios y restricciones asociados a cada una. |
B12 | La entidad presentará en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas el importe de los dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios durante el periodo (en total o por acción), de forma separada para las acciones ordinarias y las demás acciones. |
B13 | Una entidad revelará información material o con importancia relativa de política contable. |
B14 | Una entidad revelará, junto con su información sobre políticas contables materiales o con importancia relativa o en otras notas, los juicios, diferentes de los que implican estimaciones (véase el párrafo B15), que la dirección haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tengan un efecto muy significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros. Ejemplos de juicios que una entidad puede tener que revelar incluyen los que determinan:
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B15 | Una entidad revelará información sobre los supuestos realizados acerca del futuro y otras causas de incertidumbre en la estimación al final del periodo sobre el que se informa, que tengan un riesgo significativo de ocasionar ajustes significativos en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente. Con respecto a esos activos y pasivos, las notas incluirán detalles de:
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B16 | La información a revelar de la indicada en el párrafo B15 no se requiere para activos y pasivos con un riesgo significativo de que sus importes en libros puedan cambiar significativamente dentro del siguiente periodo contable si, al final del periodo sobre el que se informa, han sido medidos a valor razonable basado en un precio cotizado en un mercado activo para un activo o pasivo idéntico. Dichos valores razonables pueden cambiar significativamente dentro del periodo contable próximo pero estos cambios no se originarán en los supuestos u otros datos de estimación de la incertidumbre al final del periodo sobre el que se informa. |
B17 | Una entidad revelará en las notas:
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B18 | Una entidad revelará, si no ha sido revelado en otra parte de la información publicada con los estados financieros:
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Este Apéndice describe las modificaciones a otras Normas que realizó el IASB cuando finalizó la NIIF 19. Una entidad aplicará las modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. Si una entidad aplica la NIIF 19 para un periodo anterior, dichas modificaciones deben ser aplicadas para ese periodo anterior.
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Las modificaciones contenidas en este Apéndice cuando se emitió esta Norma en 2024 han sido incorporadas al texto de las Normas correspondientes incluidas en este volumen.
La NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a revelar fue aprobada para su emisión por los 14 miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en abril de 2024.
| Andreas Barckow | Presidente |
| Linda Mezon-Hutter | Vicepresidenta |
| Nick Anderson | |
| Patrina Buchanan | |
| Tadeu Cendon | |
| Florian Esterer | |
| Zach Gast | |
| Hagit Keren | |
| Jianqiao Lu | |
| Bruce Mackenzie | |
| Bertrand Perrin | |
| Rika Suzuki | |
| Ann Tarca | |
| Robert Uhl |